Revista ECOS UASD, Año XXVI, Vol. 2, No. 18 Julio-diciembre de 2019 • Sitio web: https://revistas.uasd.edu.do/

Decreto sobre la paz

DOI: https://doi.org/10.51274/ecos.v25i15.pp285-287

UASD Jurnals - Open Access

Cómo citar:de Diputados Obreros, Congreso de Soviets, y Campesinos y Soldados de Rusia. 2018. «Decreto sobre la paz». Revista ECOS UASD 25 (15):285-287. Doi: https://doi.org/10.51274/ecos.v25i15.pp285-287

Aprobado por el II Congreso de Soviets de Diputados Obreros,  

Campesinos y Soldados de Rusia

Petrogrado, 8 de noviembre de 1917

“A los pueblos y los gobiernos de todos los países beligerantes: el Gobierno obrero y campesino instituido por la Revolución del 24-25 de octubre (6-7 de noviembre) de 1917 y apoyándose en los Soviets de Diputados obreros, soldados y campesinos, propone a todos los pueblos en guerra y a sus gobiernos entablar inmediatamente conversaciones con vistas a una paz democrática y equitativa.

• El Gobierno considera como una paz equitativa o democrática, tal como la desea la inmensa mayoría de los obreros y las clases trabajadoras agotadas, abrumadas y martirizadas por la guerra en todos los países beligerantes –paz que los obreros y los campesinos rusos han reclamado de la manera más categórica y tenaz desde el derrocamiento de la monarquía zarista–, una paz inmediata sin anexiones (es decir, sin conquistas de territorios extranjeros, sin la incorporación violenta de pueblos extranjeros por la fuerza) ni indemnizaciones.[…]

286 Documentos

• Por anexión o conquista de territorios extranjeros, el Gobierno entiende –conforme a la concepción del derecho de la democracia en general y de las clases trabajadoras en particular– toda incorporación a un Estado grande o poderoso de una nacionalidad pequeña o débil, sin el consentimiento o deseo formales, clara y libremente expresados por esta última, independientemente de la época en que esta incorporación violenta haya sido efectuada, independientemente también del grado de desarrollo o retraso de la nación anexionada o retenida por fuerza en los límites del Estado en cuestión; independientemente, en fin, del lugar donde esta nación resida, en Europa o en los lejanos países transoceánicos. Si una nación cualquiera es mantenida por la fuerza dentro de los límites de un Estado; si, a pesar del deseo por ella expresado –bien sea a través de la prensa, en las asambleas populares, en las decisiones de los partidos, o por medio de motines e insurrecciones contra la opresión nacional–, no se le concede el derecho a decidir mediante votación libre, después de la retirada completa de las tropas de la nación conquistadora o que sea en términos generales más poderosa, de decidir sin la menor restricción la cuestión de las formas políticas de su existencia, la incorporación de esta nación al Estado constituye una anexión, es decir, una conquista y un acto de violencia.

• El Gobierno estima que continuar esta guerra para dilucidar la cuestión de saber cómo dividir entre las naciones fuertes y ricas los pueblos débiles conquistados por ellas, sería cometer el más grande de los crímenes contra la humanidad, y proclama solemnemente su voluntad de firmar inmediatamente un tratado de paz que haga cesar esta guerra en las condiciones indicadas, igualmente equitativas para todos los pueblos sin excepción. El Gobierno declara, al mismo tiempo, que en modo alguno considera las condiciones de paz más arriba señaladas como un ultimátum; consiente en examinar cualesquiera otras condiciones de paz, e insiste solamente en que sean propuestas lo más rápidamente posible por cualquier país beligerante, y redactadas con toda claridad, sin el menor equívoco ni el menor secreto.

• El Gobierno ha abolido la diplomacia secreta; expresa, por su parte, la firme intención que tiene de llevar todas las conversaciones en forma totalmente abierta, ante el pueblo entero, y de proceder inmediatamente a la publicación íntegra de los tratados secretos confirmados o concertados por el gobierno de los grandes terratenientes y capitalistas, desde el mes de febrero hasta el 25 de octubre de 1917. El Gobierno proclama totalmente anuladas, desde ahora, todas las cláusulas de estos tratados secretos, en la medida que tiendan, como ocurre en la mayoría de los casos, a procurar ventajas y privilegios a los grandes terratenientes y capitalistas rusos- o a mantener o acrecentar las anexiones de Rusia

• El Gobierno invita a todos los gobiernos y los pueblos de todos los países en guerra a concertar inmediatamente un armisticio; considera deseable que este armisticio sea de tres meses por lo menos, plazo en el cual es perfectamente posible llevar a término las conversaciones de paz con la participación de los representantes de todos los pueblos o naciones sin excepción, empeñados en la guerra u obligados a tomar parte en ella, y convocar asambleas autorizadas de representantes populares en todos los países, para ratificar definitivamente las condiciones de paz…”