Revista ECOS UASD, ECOS, Año xxv, Vol. 1, Nº 16, Julio-diciembre 2018 • Sitio web: https://revistas.uasd.edu.do/

Capitulación de las autoridades haitianas en Santo Domingo a la Junta Central Gubernativa

DOI: https://doi.org/10.51274/ecos.v25i16.pp282-283

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Cómo citar:de la República Dominicana, Congreso Nacional. 2018. «Capitulación de las autoridades haitianas en Santo Domingo a la Junta Central Gubernativa». Revista ECOS UASD 25 (16):282-283. Doi: https://doi.org/10.51274/ecos.v25i16.pp282-283

Hoy veinte y ocho de Febrero de 1844, 1 de la Independencia y 20 de la Regeneración, por la mediación de Mr. Eustaches de Juchereau de Saint Dénis, cónsul de Francia, y en presencia de los miembros de la Comisión designada por la Junta Gubernativa y de los nombrados por el general Desgrotte, comandante de la plaza de Santo Domingo, y encargado provisional del Distrito, abajo firmados, ha sido convenida la Capitulación siguiente: 

Artículo 1. Garantía de propiedades legalmente adquiridas por los particulares. 

Artículo 2. Respeto a las familias, protección y seguridad les es concedida. 

Artículo 3. Salida honrosa de los funcionarios públicos. 

Artículo 4. Despedida sin turbación de todos los ciudadanos. 

Artículo 5. Franqueza y lealtad en la conducta de los dos partidos. 

Artículo 6. Los militares u otros ciudadanos que deseen retirarse, no podrán hacerlo sino diez días después de la fecha de la presente Capitulación; salvos conductos serán dados por la Junta a aquellos que prefieren la vía de tierra a la del mar, los otros ciudadanos tendrán un mes entero para salir del Distrito, el cual principiará a correr desde el 10 de marzo entrante. 

Artículo 7. Las armas de las tropas que componen la guarnición de Santo Domingo serán todas depositadas entre las manos del cónsul de Francia, quien hará de ellas la entrega a los soldados de los regimientos haitianos al momento que entren en sus hogares; los oficiales conservarán sus armas, y no están obligados a hacer de ellas la entrega.

Artículo 8. La fuerza y el arsenal serán evacuados por las tropas haitianas inmediatamente después de que sea firmada la presente Capitulación. 

Artículo 9. El tesoro y los archivos serán igualmente entregados entre las manos de la Junta Gubernativa, por la Administración, quien rendirá sus cuentas a la comisión designada por la misma Junta, para hacer de ellas el examen, dar descargo y pagar a las tropas y funcionarios lo atrasado del sueldo que les es debido hasta este día, así como para liquidar las deudas contratadas por la administración haitiana por suministraciones hechas. 

Artículo 10. Siendo la hora avanzada, se ha convenido entre los comisionados abajo firmados de no hacer la entrega de la plaza sino el día de mañana 29 de febrero a las 8 de ella. 

Hecha en doble expedición en Santo Domingo el día, mes y año ya enumerados. La Comisión nombrada por el general Desgrotte:—Firmados:—Ponthieux—Le Doyen Doucette— Deo Hérard—Paul Jean Jacque—Auguste Bernier—L. A. Roy.

La Comisión nombrada por la Junta Gubernativa: Firmados:—Caminero—Cabral Bernal—Manuel Aybar—V. 

Celestino Duarte—Pedro Ramón Mena—Abreu.

—Aprobada.—El General Comandante de la Plaza de Santo Domingo, encargado provisional del Distrito: Firmado: 

Desgrotte.

—Aprobada: La Junta Gubernativa.—Firmado: 

Firmados:—M. R. Mella —Francisco Sánchez—Joaquín Puello—Echevarría—Wenceslao de la Concha—Castro y Castro—Remigio del Castillo.—Visto y sellado por el Cónsul de Francia.—Firmado: —E. de Juchereau de Saint-Dénis.