Nota de presentación
En 1735 la corona española accedió a la petición de refundar la ciudad de Puerto Plata con inmigrantes canarios para contar con un puerto en la costa atlántica que equilibrara el monopolio que tenía Santo Domingo en la banda sur de la colonia y de esta manera permitir que Santiago recobrase una salida al mar, al tiempo de limitar el avance de los franceses establecidos en la parte oeste de la isla. El 22 de julio de 1736 se dio principio a los trabajos de la nueva población, que se bautizó con el nombre de Nuestra Señora de la Candelaria y San Felipe de Puerto Plata y que basó sus sustentos en haciendas agrícolas, el cultivo de tabaco y la crianza de cerdos.
Uno de sus primeros pobladores fue Blas de Almonte, quien conforme una carta del 7 de enero de 1737 del capitán Matías de Guridi, gobernador de las armas de Santiago, Puerto Plata y La Vega, tenía una hacienda en Guainamoca, “en la jurisdicción de Puerto Plata hacia el Poniente”.
Hay que advertir que De Almonte no formó parte de las familias canarias asentadas entonces, pues consta que, en 1724, por ante el escribano José Fernández de Córdova, vendió a Astacio Reynoso un pedazo de montería nombrado El Huevo, en términos de Puerto Plata, en 125 pesos. Pese a no ser uno de los restablecedores de la ciudad ovandina, por encomienda dada en nombre del rey Felipe V por Alfonso de Castro y Mazo, gobernador, capitán general y presidente de la Real Audiencia de Santo Domingo para repartir tierras a los pobladores iniciales de Puerto Plata, el citado Matías Guridi, el 25 de mayo de 1739, con el refrendo del escribano Francisco Hurtado, en reconocimiento a su condición de “persona de utilidad y muy servidor de S.M. y de dicho señor Presidente y que ha contribuido con sus bienes y trabajo personal a cuanto se ha ofrecido en dicha población [Puerto Plata]”, le hizo “gracia y donación” de terrenos que había poseído “por dilatados tiempos, con título de herencia y de compra que hicieron sus antepasados”. Las tierras de las que se le puso en posesión entonces constituyen en la actualidad un área extensísima al este y sur del municipio de Altamira, en la provincia de Puerto Plata y al norte del municipio de Villa González, en la provincia de Santiago, en las estribaciones de las vertientes norte y sur de la Cordillera Septentrional. Sus límites comenzaban “desde la boca de una quebrada que entra en [el] río Bajabonico, media vuelta más debajo de la boca de río grande y de dicha boca la cara al norte por derecho hasta el alto de la loma del Corozal todo el referido alto, la cara al Oriente hasta dar en unos picachos altos puesta la cara al Sur Norte una loma atravesada, dicha loma por su alto hasta la loma del Congo y de esta al Oriente de dicha cumbre y de dichos altos hasta el alto de Diego Campo que este alto da cara al norte a dar al alto de la loma de los Maguelles por derecho al alto de la loma de Domingo Miguel, y de este dicho alto por derecho al Arroyo de la Catalina, dicho arroyo abajo hasta la boca que entra en río grande de dicho río grande hasta su boca que entra en Bajabonico media vuelta más abajo hasta la boca de la referida quebrada donde comenzaron dichos linderos”. El amparo real se le concedió con la condición de que, dentro de los cuatro meses de su fecha, pasara a residir “en la dicha ciudad [Puerto Plata] y radicar en ella su vecindad”.
De Almonte murió en 1807 en su fundo principal, en Río Grande, y conforme el inventario que levantó el comandante José Pacheco entre sus bienes se hallaban pesos de terreno en puestos de rancho y monterías en Río Grande, Rancho Arriba, el paso de Román, Crebra Grimosa [sic] y la boca del arroyo del Huevo; 100 cerdos de crianza, dos caballos, una mulilla, un burro, un cafetal, un platanal, un negro “medio lisiado” de nombre Pedro, “como de diez y seis años” y valorado en 150 pesos; una mulata que promediaba 14 años de nombre Petronila, tasada en igual valor y una mulatica “como de diez a once años” de nombre Ramona, valorada en 100 pesos. Nada menos que tres esclavos. Recordemos que la esclavitud, abolida en la parte este de la isla por Toussaint Louverture en 1801, fue reestablecida por decreto de Napoleón Bonaparte de 1802, al hacer efectiva su ocupación, y se mantuvo en vigor hasta 1822.
Le sobrevivieron su esposa Juana de los Ángeles y sus hijos Pedro, Úrsula, Lorenzo, Simón, Benedicto, Blas Josefa [sic], Josefa Felipe [sic] y Marco, quienes acortaron su patronímico a Almonte. De estos hijos, Blas era mayor de edad en 1745, cuando el escribano Francisco Hurtado le extendió una copia del acto de venta de El Huevo de 1724.
En 1862, Ramón Almonte, residente en Quinigua y como apoderado de Blas, Benedicto, Josefa y Celedonia Almonte, residentes en Río Grande, Puerto Plata, conforme poder auténtico que le otorgaron en 1854, depositaron el amparo real conferido a su ascendiente por ante el notario santiaguero Narciso Román, quien les expidió una copia certificada, resguardándolo así de cualquier pérdida o destrucción. Pero el archivo de Román desapareció como producto del incendio de Santiago en 1863; fue así como su compulsa sirvió a los herederos de Blas de Almonte como título matriz para ventas y entregas a parientes de pesos de terreno en La Escalera, El Huevo, Río Grande, Boca de Río Grande, Gajo de los Chivos y Boca de la Quebrada Sucia –este último sitio en Bajabonico– entre 1874 y 1896, otorgadas por ante el notario de Santiago Joaquín Dalmau y los alcaldes de Bajabonico y Altamira en funciones de escribanos públicos. En 1896, temerosa la sucesión de que la copia certificada de Román, como única constancia de sus derechos, se extraviara e inutilizara como sucedió con el documento original, fue depositada por su encargado Gavino Pichardo, nieto de Blas de Almonte hijo, en el archivo del notario Sebastián Pichardo, de Santiago, para que les expidiera copia de ella “en buena forma”. Pichardo transcribió el amparo real en el acto auténtico número 36 de su protocolo correspondiente a 1896, que es el acto de que reproducimos en esta sección. Gavino Pichardo sería delegado por la sucesión mediante poderes otorgados en 1897 por ante el notario Joaquín Dalmau y el alcalde constitucional de Altamira en funciones de notario público, José Secundino Mañón, para realizar nuevas operaciones.
Todavía en 1920, más de 180 años después de otorgado el amparo real y más de cien años transcurridos desde el fallecimiento de Blas de Almonte, sus descendientes, poseían propiedades en Río Grande; para entonces, la copia certificada expedida por Pichardo se les había extraviado y solicitaban, por intermedio del Lic. Miguel Joaquín Alfau, la producción de una segunda copia al notario José María Vallejo, quien había quedado a cargo del protocolo de Pichardo. Su caso es ilustrativo de la persistencia de un apellido en una zona geográfica determinada, del reconocimiento que tenía su extensa descendencia de su origen común y de la importancia de los terrenos comuneros como sistema de propiedad inmobiliaria que, surgido en la época colonial, se prolongó hasta la misma Tercera República.
En la ciudad de Santiago de los Caballeros el día veinte y cinco del mes de Setiembre del año mil ochocientos noventa y seis.– Por ante mí Sebastián Pichardo, Notario público de los del número de esta ciudad, debidamente nombrado y juramentado, con mi residencia y estudio abierto en la calle de las Rosas, casa número ochenta, asistido de los Señores Rafael Reinoso i Delfín Sosa, testigos instrumentales, mayores de edad, y en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.– Compareció el señor Gavino Pichardo, propietario de este domicilio y residencia por sí y como encargado de la sucesión Almonte a quien doy fe que conosco y me declara: Que la sucesión Almonte es poseedora de un documento público Acto de Depósito de otros documentos pasado por ante el Notario Narciso Román en fecha veinte y nueve de marzo de mil ochocientos sesenta y dos; y como quiera que del citado documento solamente existe la copia que presenta, porque los originales desaparecieron en el incendio del año mil ochocientos sesenta y tres, temerosa la sucesión de que este único testimonio pueda estraviarse o inutilizarse, desean depositarlo en mi archivo y que se le espida copia en buena forma de él: El documento presentado se halla escrito en castellano en dos pliegos de papel sellado del tipo de dos reales, sello tercero correspondiente al bienio de mil ochocientos sesenta y dos y sesenta y tres, conteniendo el cuerpo principal del acto ciento sesenta y cuatro líneas útiles y además se halla revestido con diez y nueve notas de diversas ventas hechas y copiado todo él a la letra dice así: —En la ciudad de Santiago de los Caballeros a veinte y nueve de marzo de mil ochocientos sesenta y dos: Ante mí Narciso Román Escribano público nombrado y juramentado para la Provincia de Santiago, con mi residencia en esta ciudad y en presencia de los testigos que más abajo se nombran: Compareció personalmente el Señor Ramón Almonte propietario, residente domiciliado en Quinigua de esta Común apoderado especial de los Señores Blas, Benedicto, Josefa y Celedonia Almonte, vivientes en Río Grande común de Puerto Plata según lo manifestado por el poder auténtico que me ha sido presentado fecha diez y ocho de Abril de mil ochocientos cincuenta y cuatro y declaró que deseando conservar los derechos de sus poderdantes sobre unos documentos que existen en original y copia, los deposita en el archivo del presente para que se le de copia en buena forma; los documentos se encuentran en castellano sobre pliego y medio de papel, el primero del sello tercero valor de un real año de mil setecientos treinta y nueve y el segundo en medio pliego de papel común que comprende seis páginas útiles y están concebidas en los términos siguientes. —Don Matías de Guridi Capitán de Ynfantería Española del Presidio de la Ciudad de Santo Domingo y Gobernador de las Armas de esta de Santiago de los Caballeros las de la Vega y Puerto Plata etcétera. Por cuanto S.M.(Q.D.G.) se sirvió mandar fundar y establecer la referida ciudad de Puerto de Plata teniendo presente lo importante que es para la conservación de este Dominio Americano la de esta Ysla Española y para ello el poblar sus costas a fin de que por estas no adelanten sus poblaciones los Franceses rayanos cometiendo su esención a la celoza y esperimentada conducta del Señor Coronel Don Alfonso de Castro y Mazo Gobr. y Capn. General de esta dicha Ysla y Presidente de la Real Audiencia y Chancilla. que Preside en dicha Ciudad de Sto. Domingo por especial orden para que a los primeros pobladores les reparta la tierra que necesitaren para su mayor conveniencia, y dicho Señor por el despacho de su comisión especial fecho en dicha ciudad a veinte de Enero de este presente año me tiene cometido este repartimiento y demás providencias conducentes al mejor estado y gobierno de la dicha población atendiendo a que Blas de Almonte es de los primeros pobladores de la referida ciudad i persona de utilidad y muy servidor de S.M. y de dicho Señor Presidente y que ha contribuido con sus bienes y trabajo personal a cuando se ha ofrecido en dicha población, por tanto en nombre de S.M. y de dicho Señor Presidente, usando de su especial comisión que tengo le hago gracia y donación de la tierra comprendida en los linderos señalados que comiensan desde la boca de una quebrada que entra en río Bajabonico, media vuelta más abajo de la boca de río grande y de dicha boca la cara al Norte por derecho hasta el alto de la loma del Corosal todo el referido alto, la cara al Oriente hasta dar en unos picachos altos del nacimiento del río Bajabonico y de dichos picachos puesta la cara al Sur hasta una loma atravesada, dicha loma por su alto hasta la loma del Congo y de esta al Oriente de dicha cumbre y de dichos altos hasta el alto de Diego Campo que este alto da cara al Norte a dar al alto de la loma de los Maguelles por derecho al alto de la loma de Domingo Miguel, y de este dicho alto por derecho al Arroyo de la Catalina, dicho arroyo abajo hasta la boca que entra en río grande dicho río grande hasta su boca que entra en Bajabonico media vuelta más abajo hasta la boca de la referida quebrada donde comenzaron dichos linderos y es declaración que este sujeto ha poseído por dilatados tiempos con título de herencia y compra que hicieron sus antepasados esta tierra y mucha más que dejo a S.M. para acomodar en ella a otros pobladores, la cual donación la hago a él y a sus sucesores en la forma que la ha poseído y con la espresa condición de que dentro de cuatro meses haya de poblar casa en la dicha ciudad y radicar en ella su vecindad acudiendo en todo a las funciones que como honrado vecino le corresponde y para que conste le despacho este firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado del infrascrito Escribano Rl y ppco. en esta Preferida ciudad de Santiago a veinte y cinco de mayo de mil setecientos treinta y nueve años=Matías de Guridi=Por mandado del Señor Gobernador de las armas Francisco Hurtado Eno. Rl y ppco– Ajuste de los bienes que han quedado por fallecimiento del difunto Blas de Almonte de esta jurisdicción –A saber– Un puesto de rancho en río grande de precio de cien pesos=100=Una montería en el mismo parage de tres=cientos pesos=300=Un puesto de rancho de igual cantidad cien pesos=Ygual cantidad de montería de trescientos pesos=300=Otro puesto de Rancho del paso de Román cien pesos=100=Medio puesto de Rancho en la otra vera cincuenta pesos=50=Trescientos sesenta pesos de montería más=360=En el fondo del medio ciento veinte y cinco pesos=125=En rancho arriba un puesto de rancho de doscientos pesos=200=En el fundo principal de río grande un sitio de mil pesos=1000=En la Cresta grimosa un puesto de rancho de ciento cincuenta pesos=150=Del otro lado de la Cretra sucia un puesto de rancho=100=En la voca del arroyo del Huevo un puesto de rancho=200=Cien cerdos de crianza cien pesos=100=Un negro medio lisiado, su nombre Pedro como de diez y seis años, ciento cincuenta pesos=150=Una mulata como de catorce años su nombre Petronila=150=Una mulatica como de diez á once años su nombre Ramona=100=Dos caballos uno capon y otro entero cada uno=40=Una mulilla de año y medio veinte y cinco pesos=25=Un burro hecho nuevo diez y seis pesos=16=Un cafetal como de mil matas algo más cien pesos=Un platanar de rayano veinte pesos=20=Todo esto se encontró en la casa de dicho difunto en río grande de cuyo inventario no se hace con la formalidad que se requiere por la falta de papel y todo esto quede al cargo del Capitán Lorenzo Almonte que son los herederos y su viuda Juana de los Angeles y sus hijos Pedro, Ursula, Lorenzo, Simón, Benedicta, Blas Josefa y Josefa Felipe y Marco Almonte todos legítimos. Deudas al caudal Facundo Almonte sesenta y seis pesos=66 p.=Debe José Almonte al caudal treinta y dos pesos=32=y un tributo de cien pesos=100=Río grande de 16 de julio de 1807. José Pacheco Comandante=Registrado en Santiago el día cuatro del mes de Febrero de 1862 bajo el numo. 41 del folio 63 registro civil. F. percibido por derecho un peso fuerte=Por el Director M. de Lora=Controlado=Pedro Eugenio Curiel. Cuyos documentos según se ha transcripto […] certificado fiel por el compareciente y depositado por la parte interesada como de derecho que después de lectura dada dijo estar conforme, requerido para firmar espuso no saberlo hacer á presencia de los Señores Félix Bernal y Tomás Arbal de este vecindario, testigos instrumentales que firmaron por ante mí el Escribano de que doy fe=Así firmados en su original=Félix Bernal=Tomás Arbal=Ante mí Narciso Román Esno. ppco.=Registrado en Santiago el día treinta y uno de marzo de 1862 bajo el numo. 117 del folio 75 registro civil. F. percibido por derecho fijo un peso fuerte=M. de Lora=Controlado=El Administrador=F. Pérez=Así consta de su original archivado, y a pedimento de parte legítima doy la presente el mismo día mes y año de que doy fe=Confrontada=Narciso Román—Esno ppco=Nota:
Se rebajan de este título cincuenta y seis pesos que con esta fecha la sucesión de Blas Almonte ha escriturado a favor de Miguel Toribio en el sitio del Huebo y lugar denominado la Escalera. Santiago 20 de Enero de 1886.=Joaquín Dalmau Escrbo. ppco=Nota: Se rebajan de este título cuarenta y dos pesos en el sitio del Huevo que la sucesión Almonte ha escriturado a favor de la Señora Anacleta Díaz. Santiago 20 de Enero 1886. Joaquín Dalmau Escrbo. ppco.= Nota: Habiendo el Señor Felipe Almonte comprado al señor Ramón Almonte por sí y como apoderado de la sucesión de Blas Almonte por escritura auténtica pasada ante el Alcalde de Altamira en funciones de notario el 22 de noviembre de 1876 cuya escritura fue depositada en el protocolo del Escribano Dalmau en esta fecha y no habiendo el mencionado Alcalde de Altamira hecho el correspondiente rebajo al título primordial del finado Blas de Almonte, lo rebaja el infrascrito Escribano en el momento de realizarse el depósito a fin de subsanar el olvido del Alcalde de Altamira. Santiago 7 de Agosto de 1863. Joaquín Dalmau Escrbo. ppco= Nota: Con esta fecha y por ante mí Escribano público, el Señor Felipe Almonte a nombre de la sucesión de Blas de Almonte ha otorgado ratificación de venta de doscientos diez pesos de terreno criadero y sesenta pesos de montería a favor de la sucesión de Marcos Armengol y de cincuenta pesos de montería a favor de Eustaquio Armengol de que doy fe = Santiago 28 de Julio 1884. Joaquín Dalmau Escrbo. ppco = Nota: Se rebajan de este título ciento noventa y un pesos de terreno en la montería de río Grande que la sucesión de Blas de Almonte ha escriturado a favor de la sucesión de José Marte. Santiago 15 de Setiembre de 1884. Joaquín Dalmau Escribo. ppco = Nota: Se rebajan de este título en la montería de río Grande cincuenta pesos que la Señora Juana Almonte ha vendido a favor del Señor Eduardo Domínguez. Santiago 25 de Agosto 1884. Joaquín Dalmau Escribo. ppco= Nota: Con esta fha y por ante mí Escribano público, la sucesión de Blas de Almonte ha otorgado Ratificación de venta de trescientos cincuenta pesos de terreno en Río Grande vendidos en esta forma: cien pesos vendidos a favor de los señores Juan Nepomuceno Padilla y Joaquín Padilla: ciento veinte y cinco pesos a favor de Juan Valdes de la Cruz y su hijo Marcos: setenta y cinco pesos a favor de Claudio Yraldo y cincuenta pesos a favor de José Catalina que unidos forman los trescientos cincuenta pesos. Santiago y Febrero 23 de 1881. Joaquín Dalmau. Escribo. ppco = Nota: En esta fecha y por ante mí Escribano público la sucesión de Blas de Almonte ha otorgado ratificación de venta de cincuenta pesos de terreno en la Boca de Río Grande a favor de la sucesión de Francisco Minalla de que doy fe. Santiago 2 de Junio de 1881. Joaquín Dalmau Escribano público = Nota: Se rebajan de este título sesenta y seis pesos de terreno que la Señora Dolores Almonte ha enagenado a favor del señor Claudio Parra. Santiago 8 de Agosto 1894= Joaquín Dalmau Escribo. ppco.= Nota: Con fecha y por ante mí Escribano público la sucesión de Blas de Almonte ha otorgado escritura de venta de ciento cincuenta pesos de terreno en Río Grande a favor de la sucesión de Tomás Núñez que doy fe. Santiago 7 de Febrero de 1881. Joaquín Dalmau Escribano público = Nota: Con esta fecha y por ante mí Escribano público el Señor Felipe Almonte ha otorgado Ratificación de venta de ciento sesenta pesos de terreno en la montería a favor del Señor Cayetano Almonte. Santiago 26 de Marzo de 1884. Joaquín Dalmau Escribo. ppco.= Nota: Con esta fecha y por ante mí Escribano público el Señor Felipe Almonte ha hecho entrega a la sucesión de Celedonia Almonte de doscientos pesos de terreno, cien en la montería y cien en el criadero que le corresponde por herencia de su padre Blas de Almonte Santiago 25 de Agosto 1884. Joaquín Dalmau Escribo. ppco.= Nota: Se rebajan de este título cincuenta y cinco pesos de terreno en el Huevo que vendieron los Señores Marcos Almonte y Felipe Almonte al Señor Toribio Toribio por documento privado debidamente depositado en fecha 26 de Marzo 1884. Joaquín Dalmau = Nota: Se rebajan de este título cincuenta pesos de terreno en Río Grande en el gajo de los Chivos entregados por Marcos Almonte hijo a Felipe Almonte a los herederos de José Felipe Almonte nombrados Dorotea, Casimira, y Ramona Almonte representados por Valentín Villanueva y Pedro González, noventa y dos pesos y medio a las herederas y siete pesos y medio comprados por Valentín Villanueva por igual suma a Felipe Almonte. Puerto Plata Enero 12 1886. Rafael Garrido Sosa Noto. ppco. = Nota: Certifico que por escritura pública pasada ante mí hoy día nueve de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro el Señor Ramón Almonte vendió trescientos pesos de terreno de los que poseía en el lugar nombrado la Boca de la Quebrada Sucia en la sección de Bajabonico repartidos así: doscientos pesos a los Señores Francisco y Ramón García y cien pesos a favor de Bernardo Polanco vecinos de Bajabonico, cuyos trescientos pesos se dedujeron de mayor cantidad que indica la escritura que precede, y de ello doy fe. El Alcalde de la Común en funciones de Escribano.= J.M. Arzeno= Nota: Habiendo el Señor Ramón Almonte otorgado venta a favor del Señor Tomás Toribio de trescientos cuarenta y ocho pesos de terreno en el sitio del Huebo y no habiéndolo rebajado el Escribano Román, la sucesión ha traído el amparo ante mí y los dos títulos levantados a favor de Tomás Toribio para que la rebaje a fin de evitar que vuelvan a ser vendidos por la sucesión. Santiago 6 de Febrero 1886. Joaquín Dalmau Escribo. ppco.= Nota: Se rebajan de este título cincuenta y un pesos y medio en el sitio del Huebo que el Señor Marcos Almonte ha enagenado a favor de los Señores María Toribio y Juan Almonte. Santiago 22 de Febrero 1888. Joaquín Dalmau Escribo. ppco= Nota: Con esta fecha y por ante mí Escribano público el Señor Miguel Andrés y Marcos Almonte declararon que su finado padre Ramón Almonte vendió al Señor Juan Martínez ciento diez pesos de terreno en las Cuebas. Santiago 22 de Febrero 1888. Joaquín Dalmau Escribo. ppco.= Nota: Con esta fecha se han escriturado en favor del Señor José Luis Martínez veinte pesos de terreno en el Huevo que le enagenaron hace años el difunto Ramón Almonte y Agustina Almonte. Santiago 15 de Junio 1896. Joaquín Dalmau Noto. ppco._Y como quiera que con lo actuado queda cumplido el deseo de mi requerente y agregado a esta minuta el documento que se deposita, mi requerente declara además que para el cumplimiento y ejecución de este acto elije por domicilio su propia morada en donde consiente la validez de todos los actos que le sean notificados=De todo lo que se levanto el presente hecho y pasado en mi estudio el mismo día mes y año arriba dichos = Lectura fue dada a mi requerente en presencia de los testigos y dijo estar conforme. Requerido para firmar lo hizo con los testigos por ante mi Notario público que doy fe: dos remisiones al margen vale.
(Firmados) Gabino Pichardo.
Rafael A. Reinoso.
Delfín Sosa. Sebn. Pichardo Noto. ppco.
En el margen de la última foja aparece este texto:
Registrado en Santiago de los Caballeros hoy
día 25 de setiembre de 1896, bajo el núm. 1874
fikui 395 del libro C de actos civiles.
Recibí oír derecho fijo un peso oro
Controlado El Tesorero Municipal Miguel A. Román
El Director del Registro J. M. Valverde