Nota de presentación
Durante los días 13, 14 y 15 de enero de 1795 las autoridades de Caracas, reunidas en Junta Superior de Guerra, acordaron distintas providencias para mantener el orden interno en la provincia, bajo un clima de intrigas sediciosas y tensión política. También para asegurar la defensa de la costa ante una posible incursión de los franceses y prestar apoyo a la provincia de Santo Domingo, donde el clima bélico presionaba en la frontera con la vecina Saint-Domingue, la colonia más próspera de Francia en el Caribe[1].
El acuerdo de la Junta en Caracas debe leerse en el contexto de la llamada guerra franco-hispana o Guerra de la Convención (1793-1795). Este conflicto entre la España borbónica y la Francia revolucionaria tuvo su escenario bélico más importante en las fronteras europeas entre ambas naciones. Pero también impactó en las colonias
americanas.[2] Así, el Caribe se convirtió en el principal frente de guerra en el Nuevo Mundo; en un escenario fluido de ideas revolucionarias y contrarrevolucionarias, de sospechas y de conjuras. En medio de ese archipiélago de naciones se dibujaba también un teatro de economía de guerra y estrategias de apoyo entre las provincias hispano-caribeñas.
Desde 1789 las autoridades de Santo Domingo se mantuvieron expectantes y en apariencia neutrales frente a las distintas facciones que luchaban entre sí en el lado francés de la isla. Sin embargo, el giro que tomaron los acontecimientos de la Revolución francesa a comienzos de 1793 y la postura de España en defensa de los intereses monárquicos, precipitaron inevitablemente el estallido de la guerra, declarada oficialmente el 23 de marzo de ese año. Los incidentes fueron seguidos muy de cerca en la Capitanía General de Venezuela, donde se temían las incursiones de los corsarios franceses que operaban en Guadalupe y Cayenne. Por esa razón, las autoridades principales reunidas en Caracas formaron una Junta Superior de Guerra en julio de 1793, para hacer frente a todos estos asuntos durante el tiempo que duró el conflicto.
En tal sentido, el acuerdo de la Junta de 13, 14 y 15 de enero de 1795 corresponde a la última etapa de la guerra. Los asuntos tratados pueden clasificarse en dos áreas fundamentales:
a) Providencias para la defensa, policía y orden público en la provincia de Caracas. El principal temor de las autoridades caraqueñas era la penetración de ideas sediciosas que venían propagándose a través de rumores, extranjeros, individuos sospechosos, noticias, papeles y libros relacionados con la Revolución francesa, que por distintas vías llegaban a la provincia.[3] Pero, sobre todo, la influencia que esos rumores podían tener entre los esclavos y mestizos provocando revueltas e insurrecciones, como había ocurrido en Saint-Domingue.
En el acuerdo se puede apreciar el conocimiento que tenía la Junta sobre conspiraciones descubiertas en los virreinatos de México, Nueva Granada y los temores a una revuelta de esclavos en La Habana. Pero también en su propia provincia habían descubierto papeles intrigantes en el último año. El más reciente, a finales de 1794, fue colocado en la ventana de la casa del obispo con la siguiente advertencia: «La Francia corregirá a los Magistrados eclesiásticos y civiles de esta capital».
En virtud de ello, la Junta resolvió recoger disimuladamente en los almacenes reales las armas de las compañías de milicias de pardos (mestizos) de Caracas y de los Valles de Aragua, por temor a que pudiesen apoyar cualquier insurrección. También las armas entregadas a las cuadrillas empleadas para perseguir esclavos fugitivos. Vigilar el cumplimiento de los bandos sobre el porte de armas prohibidas, aumentar el patrullaje y rondas en la ciudad, fortalecer la figura de los alcaldes de barrio y ampliar el edificio empleado como cárcel de corrección.
b) Providencias para el auxilio a Santo Do-
mingo. La declaración de guerra terminó con la neutralidad que hasta entonces mantenían las autoridades españolas sobre los acontecimientos en el lado francés de la isla. Ante el nuevo teatro bélico urgía reforzar la frontera para repeler cualquier ataque del enemigo, al tiempo que se abría la posibilidad de reconquistar buena parte del territorio ocupado por los franceses. Ambas acciones requerían el aumento de las fuerzas militares, pertrechos, abastecimiento y recursos.
Por esa razón, en 1793 el gobernador de Santo Domingo, don Joaquín García, solicitó apoyo a sus homólogos de Cuba, Puerto Rico, Venezuela y al virrey de Nueva España. En los años siguientes llegaron a Santo Domingo cientos de soldados y milicianos de distintos regimientos apostados en el Caribe. Se trata de una trama compleja de economía de guerra que involucró no sólo la movilización de tropa y armas, sino también de refugiados franceses, emigrados, prisioneros de guerra, presidiarios y tripulaciones.
En julio de 1793 Caracas respondió a la primera solicitud de ayuda del gobernador de Santo Domingo enviando a la isla tres compañías del Batallón Veterano. Así como sus correspondientes dotaciones de fusiles, balas, víveres y el pago de seis meses por el tiempo que estarían de servicio en la isla. También envió dos oficiales de artillería y dos de ingeniería.[4][5] Además, Caracas se hizo cargo de la custodia de prisioneros de guerra y emigrados franceses remitidos desde Santo Domingo.[6]
El traslado y movilización de recursos militares y prisioneros entre 1793 y 1795 se hizo en la escuadra real comandada por el almirante Gabriel de Aristizábal, que sirvió de puente y protección de las rutas entre Santo Domingo, Cuba, Caracas y Puerto Rico.[7]
A finales de 1794 el gobernador Joaquín García solicitó a las autoridades de Caracas un nuevo envío de armamento, pertrechos y dinero. Pero las armas disponibles en la provincia eran insuficientes para su propia defensa y mucho menos para enviar los 1,000 fusiles requeridos en Santo Domingo. En tal sentido, en enero de 1795 se acordó comprar 2,000 de ellos con sus bayonetas en Cartagena de Indias o en Jamaica. Vale destacar la postura estratégica que adoptaron los ingleses en Jamaica como proveedores de armas, tanto a las colonias francesas como a las españolas, a medida que cambiaban las relaciones e intereses británicos con respecto a esas dos naciones.
El almirante Aristizábal avisó al Gobernador de Venezuela que la escuadra llegaría por segunda vez a los puertos de la provincia en marzo de 1795 para recoger este segundo envió. Además, solicitaba estuviesen listos 500 hombres para reemplazar las bajas de la tripulación en los barcos.
A tal fin, la Junta decidió someter a consideración de la Real Audiencia de Caracas conmutar la pena de presidio a los reos de delitos menores, como el abigeato, por la condena al servicio en los bajeles. En las semanas posteriores al 13, 14 y 15 de enero de 1795 se produjeron otros acuerdos relacionados con la implementación de la pena de bajeles en todos los tribunales de la provincia y el traslado de los reos a los puertos.
Acuerdo de la Junta Superior de Guerra de Caracas el 13, 14 y 15 de enero de 1795
En la ciudad de Caracas en los días trece, catorce, y quince de enero de mil setecientos noventa y cinco por convocación del señor Presidente Gobernador y Capitán General concurrieron con su señoría en la casa del ilustrísimo don fr. Juan Antonio de la Virgen María Viana obispo de esta Diocesis los señores que firmarán abajo, y dicho señor Presidente mandó leer la contestación del excelentísimo señor don Gabriel de Aristizábal Comandante General de la Escuadra de S. M. en estos mares, fecha 29 de diciembre del año próximo pasado a los oficios que le pasó en 11 de junio, y 16 de octubre del mismo año, acompañando copias del dictamen de esta misma Junta, en cuya contestación expresa su excelencia que los prisioneros Franceses que se hallan en el Puerto de la Guaira no se pueden llevar a la Ysla de Guadalupe, como lo había ordenado S. M. antes de saberse su ocupación por las armas Ynglesas; ni a la Ysla de La Habana, porque pueden causar allí mayores perjuicios que en la Tierra Firme. Ni puede destacar de su escuadra barco alguno para transportarlos a Europa. En esta inteligencia se acordó uniformemente que continuando el cuidado, celo, vigilancia, que se tiene con dichos prisioneros se dé cuenta a S. M. para que se digne ordenar lo que fuere más de su Real agrado, conveniente para libertar a estas provincias del peligro a que están expuestas con la residencia de semejantes hombres. Y considerando por otra parte que no se ha podido proporcionar el pasaje de los Franceses emigrados que están en Puerto Cabello; acordaron también que en cumplimiento de la Real orden de 29 de marzo de 1794 vayan quanto antes sea posible en la fragata Adelaida y demás barcos que salieren para España, en el supuesto de que cada día parecen más urgentes las precauciones contra las doctrinas perversas adoptadas por la convención de París que procura extenderlas a todo el mundo por todos los modos y medios imaginables, derramando dinero, emisarios, papeles y sugestiones tales como las que se van descubriendo en estos dominios de S.M. y procura arraigar a pesar del celo y esfuerzos de sus Magistrados. Sabe la Junta que un Médico Francés ha sido el principal motivo de una fermentación demasiado extendida en la ciudad de Santa Feé, por medio de un papel con el título de los derechos del hombre:[8] por lo qual se hallan arrestadas allí muchas personas complicadas determinadas a establecer lo que abusiva, torpe y, caprichosamente llaman igualdad, y libertad bajo la dirección de una llamada Asamblea. Sabe que entre otras providencias del excelentísimo Señor Virrey de aquellas provincias, fue una, avisar a estas para que se tenga advertido cuidado en impedir la comunicación é influencia maligna del citado papel sedicioso, para lo qual se acordaron en la Junta de 1º de noviembre del año ultimo las providencias que se destinaron oportunas. Sabe que otros dos Médicos Franceses han entablado medios eficaces en la ciudad, y provincias de Mexico para fundar este sistema horroroso, y que se han empezado los procedimientos correspondientes, para contenerles y destruirles. Há entendido que en la Ysla de La Habana se tienen recelos prudentes de que va cundiendo el espíritu perturbador del buen orden, subordinación debida, tranquilidad y sosiego de los pueblos. Sin tener estos exemplares há estado vigilante la Junta, y cada uno de sus Yndividuos en observación de la conducta de los vasallos de esta Provincia, y reúne ahora en su reflexión los hechos siguientes. 1º El papel copia número 1º que empezó a correr con el título: extracto del manifiesto que la convención nacional hace a todas las Naciones, demuestra el espíritu que le dirige y gobierna. 2º Lo que se supone predicado en París por el Arzobispo constitucional Mr. Embert. 3º Contexto de un papel anónimo que se puso en una de las ventanas bajas de la Casa del señor obispo a ultimos de noviembre del año próximo escrito de letra moldeada y con la amenaza de que la Francia corregirá a los Magistrados eclesiasticos y civiles de esta capital. 4º Que dos noches antes de ponerse este papel se anduvo buscando por las tiendas una imprenta de las que llaman de camino y verosimilmente para estamparle con la letra de ellas. 5º Haberse hallado en las manos de unos mulatos dicho sermón del Arzobispo de París de que acompaña copia, en el qual mezclando expresiones religiosas se vé la clara intención de persuadir é infundir el sistema de independencia igualdad, y libertad. […] Por lo qual estima la Junta haber suficiente y prudente motivo para acordar como acuerda unánimemente que es conveniente y preciso tomar las precauciones y providencias siguientes.
1ª Respecto
a nó poder mantenerse la autoridad pública en todo evento sin la
correspondiente fuerza militar, y a que es muy escasa la tropa del Batallón
Veterano que hay en esta capital por hallarse la mayor parte en la Ysla de
Santo Domingo, en la Escuadra del mando del Señor Aristizábal, y en las plazas
de Puerto Cabello y la Guaira, por lo cual, en una ocurrencia pronta se hallará
el gobierno casi sin arbitrio para imponer el respeto y hacer guardar el orden
necesario, se pongan inmediatamente al servicio dos compañías de Milicias de
Blancos, que con la media que ya lo está compondrán tres, y se proporcione que
estas se alojen con sus armas en algunas piezas del cuartel del Batallón Veterano.
2ª A pretexto de instruir a la tropa en el ejercicio del cañón se
vuelvan al mismo cuartel los dos que había en él, y que han pasado a la Cumbre,
o se traigan de allí o de Puerto Cabello dos cañones de campaña, pues con ellos
parece podrá estar resguardado en todo caso aquella costa que debe mirarse como
punto de reunión de fuerzas y defensa del Pueblo. 3ª Que no es posible
que las rondas y patrullas de a pie celen toda la grande extensión de esta
ciudad abierta y desunida en los muchos barrios de su población, se pongan al
servicio veinte y quatro hombres del escuadrón de Milicias blancas de
caballería para hacer todas las noches sus rondas en la forma que prescribe el
señor Gobernador, y con especial encargo así a esta tropa como a las patrullas
de dar auxilios a la Ronda de la Justicia Ordinaria. 4ª Que se recojan a
los almacenes de S.M. todas las armas que se hallan entregado para las
cuadrillas destinadas a recoger negros cimarrones, pues los Hacendados que las
costean tienen facilidad de comprar las que necesiten de manos de particulares
y de esta suerte se proporciona sacarlas de las manos en que tal vez son
sospechosas, y tener las que en estas circunstancias son precisas para armar
tropas en su caso contra los enemigos internos, y externos. 5ª Que con
el pretexto de recoger prolixamente y componer todas las armas que lo
necesiten, y pues no hay buena proporción para ello en los cuarteles de
mulatos, negros y blancos, se pasen poco a poco a una de las salas del cuartel
del Batallón Veterano y se vayan reuniendo allí sin dar motivo de sospecha a
unos y a otros ejecutándose lo mismo con las armas repartidas en el Batallón de
Pardos de Aragua. 6ª Que se cele con el mayor cuidado sobre la
observancia del bando de buen gobierno respectivo al uso de armas teniendo
presente la prohibición y penas impuestas por el acuerdo de la Real Hacienda y
aprobadas por S.M. 7º Que a la mayor brevedad se formalice el
establecimiento de los Alcaldes de Barrio ordenando a los cuerpos militares que
los obedezcan y respeten como Magistrados públicos y como si fuesen sus propios
Gefes, y previniendo a los Alcaldes de Barrio que asegurando por lo pronto a
los que lo merezcan, ó se les desacataren, ó los desobedecieren aunque sean
personas privilegiadas y de qualquiera clase los pongan en el Principal o
cárcel según su calidad, avisando al señor Alcalde de cuartel, quien luego que
el arrestado ó arrestados le haga constar su fuero privilegiado lo avisará a la
Capitanía General, o a quien corresponda […] 8ª Que se comuniquen las ordenes
mas estrechas para que la pólvora, armas y pertrechos de los barcos del
comercio y tráfico de unas provincias a otras o con las colonias extranjeras se
depositen luego que lleguen a los puertos en los almacenes. 9ª Que
supuesto hallarse inútiles, ó casi inútiles muchos de los fusiles destinados al
armamento de esta provincia y ser por otra parte indispensable remitir a lo
menos 300 de los 10 que pide el señor capitán general de Santo Domingo
en la carta que ha manifestado al señor Presidente, se procuren traer de
Cartagena, y si allí no los hubiere de la Jamaica 20 fusiles con sus
bayonetas de calibre 16 en libra, y si no hubiere del calibre que se hallare
pero en este caso con sus tuercas o moldes de fundir balas y también se traigan
sables, útiles y pertrechos. 10ª Que con la voz de ser necesario remitir
pólvora y armas a Santo Domingo destine el señor Presidente Capitán General
ocho oficiales militares cada uno con su escribano para que repartidos por
barrios recojan de todas las pulperías y bodegas todas las que hubiere y las
escopetas, sables y pistolas que hallaren y se pasen a los Almacenes Reales,
pues el señor Capitan General de Santo Domingo, pide entre otras cosas 100
pares de pistolas, se encargue la compra de ellas a personas de las más bien
apreciadas de esta ciudad que pueden adquirirlas de manos particulares buenas y
seguras.11 Que se repitan a todas partes órdenes eficaces para aprender
a todos los polizones que llegaren a los puertos y pueblos de la costa haciendo
responsables a los Gobernadores a los Justicias y a los Ministros de Real
Hacienda. 12 Que cuanto antes sea posible se aumente el edificio que
sirve de cárcel de corrección o se tome otro capaz de recibir los destinados a
ella y los mendigos para evitar el perjuicio y peligro que traen estos y
especialmente los falsos pobres. 13 Que en atención a que la mayor parte
de causas criminales en estas provincias es de abigeato, tan fácil de cometer
como imposible de evitar en sus dilatadisimos campos que por lo común se hacen
estos robos por personas miserables para comer, […] se las condena por algún
tiempo a las obras reales en los presidios, se ponga en consideración de la
Real Audiencia aplicarse en providencia semejantes personas a servir en los
bajeles de la Real Armada adaptando este medio de prevenir las tripulaciones
que avisa el excelentísimo señor Gabriel de Aristizábal. 14 Que en las
próximas noches se reconozcan las casas que se han hecho sospechosas y se
practiquen el reconocimiento de papeles y demás necesario.
En este estado hizo también presente el señor Capitán General, que el de Santo Domingo pide con la mayor instancia 4200 pesos para atender a las graves urgencias en que se halla, y el señor Yntendente dijo haber recibido en derechura la misma instancia con cuyo motivo inmediatamente había ordenado que se le pasase y se le ha pasado razón de las existencias en cajas reales, según la qual toda la suma que se halla en ellas no llega a 3400 pesos y pertenecen al juzgado de vienes de difuntos, al ramo de temporalidades y al de redención de cautivos, a depósitos particulares, a los hospitales y otros ramos […] para lo qual no alcanzan aquellas existencias de dinero ageno y mucho menos para suministrar lo que necesita la Escuadra de S.M cuando llegue a sus puertos. Con atención a todo fueron los señores de esta Junta de dictamen uniforme que los señores Presidente, é Yntendente pasen oficio a la Junta de Gobierno del Consulado para que de sus fondos, y entre los comerciantes convocándolos inmediatamente, faciliten la expresada cantidad de 4200 pesos en la inteligencia de ser reintegrada a la mayor brevedad, y en la de ser de la primera importancia para el servicio de S.M. este socorro, atendidas las graves circunstancias en que se halla en guerra viva la Ysla de Santo Domingo a la que se auxiliará con lo que se pudiera de armas y pertrechos que pide su Capitán General.
Últimamente acordaron que se pase copia certificada de esta Junta a la Real Audiencia y a la Yntendencia para todos los efectos que convenga, y con la reserva debida lo rubricaron= hay 10 rúbricas = Francisco Josph Bernal escribano. Es copia de su original de que certifica. Caracas 15 de enero de 1795.
[Rúbrica del escribano]