Revista ECOS UASD, Año XXXII, Vol. 2, No. 30, julio-diciembre de 2025. ISSN Impreso: 2310-0680. ISSN Electrónico: 3117-261X • Sitio web: https://revistas.uasd.edu.do/

Iglesia y oligarquía azucarera en Cuba: diezmos, plantaciones y conflictos en el obispado de La Habana, 1790-1835

Church and the Sugar Oligarchy in Cuba: Tithes, Plantations, and Conflicts in the Diocese of Havana, 1790-1835

DOI: https://doi.org/10.51274/ecosuasd.v2i30.pp45-61

  Centro de Investigaciones Sobre América Latina y el Caribe, Universidad Nacional Autónoma de México (CIALC-UNAM). Licenciado en Historia en el 2017 por la Universidad de La Habana. Doctor en Ciencias Históricas por la Universidad de La Habana en 2021. Subdirector del Departamento de Historia de Cuba de la Universidad de La Habana y Profesor de Historia Colonial de Cuba.  Email: [email protected] . Orcid: https://orcid.org/0000-0002-2892-3179

Recibido: Aprobado:

UASD Jurnals - Open Access

Cómo citar: Velázquez Leiva, Pablo. 2025. «Iglesia y oligarquía azucarera en Cuba: diezmos, plantaciones y conflictos en el obispado de La Habana, 1790-1835 ». Revista ECOSUASD 2 (30):45-61. https://doi.org/10.51274/ecosuasd.v2i30.pp45-61

Resumen

Este artículo examina las interacciones entre el alto clero de La Habana, la oligarquía azucarera y el poder colonial español en el periodo comprendido entre 1790 y 1835. A partir del análisis de fuentes archivísticas y bibliografía especializada, se estudian las rentas eclesiásticas —especialmente los diezmos y capellanías—, los mecanismos de recaudación y los conflictos derivados de las políticas de exención fiscal, la evasión tributaria y la redistribución de recursos. Se argumenta que el clero habanero desplegó estrategias de adaptación y negociación en un contexto marcado por la expansión de la economía de plantación, las reformas borbónicas y las tensiones imperiales.


Palabras clave:

Cuba colonial, alto clero, Patronato Regio, economía de plantación, diezmo, capellanías, relaciones de poder

Abstract

This article examines the interactions between Havana's high clergy, the sugar oligarchy, and Spanish colonial power between 1790 and 1835. Based on the analysis of archival sources and specialized bibliography, it studies church revenues—particularly tithes and chaplaincies—the collection mechanisms, and the conflicts arising from tax exemption policies, tax evasion, and resource redistribution. It argues that the Havana clergy deployed strategies of adaptation and negotiation in a context marked by the expansion of the plantation economy, Bourbon reforms, and imperial tensions.


Keywords:

Colonial Cuba, high clergy, Royal Patronage, plantation economy, tithe, chaplaincies, power relations

Introducción

El análisis de las interacciones entre la Iglesia católica y las élites económicas en el mundo hispanoamericano colonial constituye un ámbito de especial relevancia para comprender las formas en que se estructuró y legitimó el poder en las sociedades del Antiguo Régimen. En este marco, el caso de la diócesis de La Habana entre 1790 y 1835 ofrece un observatorio privilegiado para examinar cómo la alta clerecía gestionó sus recursos, definió sus estrategias y negoció sus intereses frente a la emergente oligarquía azucarera y a las autoridades coloniales españolas, en un contexto caracterizado por la expansión vertiginosa de la economía de plantación, las reformas borbónicas y las tensiones derivadas de la crisis del imperio.

El presente trabajo se inscribe en una línea de investigación que articula la historia económica, la historia social del poder y el estudio de las instituciones eclesiásticas, con el objetivo de desentrañar las lógicas que sustentaron el funcionamiento de la Iglesia habanera en este periodo. A partir del examen detallado de dos pilares de la economía eclesiástica —los diezmos y las capellanías—, se analizan los mecanismos de recaudación, distribución y administración de estos recursos, así como los conflictos surgidos en torno a las políticas de exención fiscal, la evasión tributaria y las disputas por el control de cargos claves como el de juez hacedor de rentas decimales. El estudio de estas dinámicas permite comprender no solo la dimensión material del poder eclesiástico, sino también su capacidad de influencia en el espacio político, económico y simbólico de la colonia.

Para ello, la investigación se apoya en un corpus amplio y diversificado de fuentes primarias, que incluye documentación proveniente en su mayoría del Archivo del Arzobispado de La Habana, contrastada con otros fondos del Archivo Nacional de Cuba, como los de Intendencia General de Ejército y Hacienda, Real Consulado de Agricultura, Comercio e Industrias y disposiciones reales emanadas de la metrópoli. A ello se suma el análisis comparativo con datos ofrecidos por la historiografía especializada, que permite contrastar cifras, matizar interpretaciones y situar los resultados dentro de un debate académico más amplio. La combinación de análisis cuantitativo —centrado en series de recaudación y salarios— y análisis cualitativo —orientado a la interpretación de correspondencia, actas capitulares y expedientes administrativos— facilita una aproximación integral a las relaciones entre clero y oligarquía, en el contexto habanero.

Desde el punto de vista teórico, el estudio se enmarca en la noción de la Iglesia como actor político-económico de primer orden en las sociedades coloniales, con capacidad de negociación y adaptación frente a cambios estructurales. La aplicación de herramientas de análisis propias de la historia social del poder permite explorar las redes de influencia tejidas por el alto clero, tanto dentro de la corporación eclesiástica como hacia la oligarquía, y las instancias del gobierno colonial. Asimismo, la perspectiva de la historia económica ilumina las formas en que el control o la pérdida de ciertas rentas incidieron en el posicionamiento político de la Iglesia y en su capacidad para sostener su aparato institucional.

El estudio del obispado de La Habana en este periodo revela un proceso en el que las alianzas, conflictos y negociaciones no respondieron únicamente a criterios espirituales o doctrinales, sino que se insertaron plenamente en las disputas por recursos estratégicos en un espacio colonial marcado por la centralidad del azúcar y la trata esclavista. El seguimiento de estas tensiones a lo largo de cuatro décadas permite identificar fases de confrontación abierta —como las derivadas de las políticas de exención del diezmo—, momentos de repliegue táctico y episodios de colaboración interesada, especialmente cuando la coyuntura política o económica lo hacía necesario para ambas partes.

En última instancia, este trabajo aspira a contribuir a una visión más compleja del papel de la Iglesia en el Caribe hispano, superando interpretaciones simplificadoras que la reducen a un mero vestigio feudal o a un simple instrumento de la Corona. La experiencia habanera muestra que la alta clerecía fue capaz de redefinir sus márgenes de acción en un entorno de profundas transformaciones, proyectando su influencia más allá del ámbito religioso y participando activamente en la configuración del orden colonial tardío.

Administrar almas y cobrar diezmos:  las rentas del alto clero

Las aceleradas transformaciones que, en la última década del siglo XVIII, acompañaron el desarrollo de la plantación esclavista en Cuba, hicieron que quedaran desfasadas las estructuras tradicionales de la administración colonial, dejando grietas en el poder real que fueron manejadas en casi todos los casos en favor y beneficio de la naciente clase azucarera de la Isla. Este complejo sistema de relaciones, que cubre fundamentalmente la zona occidental en los años que se extienden aproximadamente entre 1790 y las dos primeras décadas del siglo XIX, generará, por demás, modos de vida y actividades dependientes o en función de la producción azucarera, como fue la trata de esclavos, por solo mencionar un ejemplo profundamente sensible en el panorama social, cultural y económico de la Isla.

Esta es la época también en que, en el marco de la guerra contra Francia, Luis de las Casas, entonces capitán general, y José Pablo Valiente, intendente de hacienda, asumen bajo su responsabilidad la autorización del comercio con barcos ingleses y norteamericanos,[1] lo que no significa que fuera un fenómeno que, de facto, no estuviera sucediendo ya.[2] Según Moreno, bajo la llamada prohibición entraron, oficialmente, más de 150 barcos estadounidenses y un total de 550 que llegaron al puerto, y los precios pagados están entre los más altos de la historia azucarera del mundo.3 Esto no es más que la palpable prueba de las cada vez más visibles fisuras del sistema de poder colonial, incapaz de controlar completamente este tipo de eventos.

Vinculado a este desarrollo plantador surgen, hacia finales de siglo, importantes instituciones con la pretensión de promover el crecimiento azucarero y organizar las dinámicas sociales que avanzan en paralelo a este fenómeno económico. De significativa importancia, por sus relaciones con el alto clero, además de la Sociedad Patriótica de La Habana, fue el Real Consulado de Agricultura, Comercio e Industrias, con una Junta de

Fomento anexa.[3]

El desarrollo plantador generó un crecimiento económico espectacular en parte de la región occidental de la Isla, que a partir de los años veinte del siglo XIX se extiende a la región central. El inteligente, si bien conflictivo manejo de las circunstancias en que tiene lugar este proceso, permitió la continuidad del crecimiento azucarero e incrementó significativamente las fuentes de ingreso al erario español, sobre todo a partir de las recaudaciones aduanales e impositivas vinculadas a la producción y el comercio.[4]

Esta situación descrita implicó, para la Iglesia, –y solo en principio– cambios sustanciales en sus relaciones con la sociedad colonial. No debe perderse de vista, por demás, que es en este complejo panorama donde toma cuerpo definitivo el obispado de La Habana, fundado en 1789, luego de una larga aspiración iniciada en la primera mitad del siglo XVII.[5] La Iglesia Católica, en este

contexto, ha sido vista por una parte de la historiografía como un reducto feudal. Esta afirmación general no deja de ser parcialmente cierta, pero es importante no pasar por alto los mecanismos que desplegó, y el buen partido que sacó de los sistemas de relaciones pre-establecidos, para readaptarse y mantener un poder prácticamente paralelo al poder civil, aun en estas circunstancias.

Los conflictos generados a partir de la inestabilidad de los sistemas de relaciones económicas no solo se expresan entre el alto clero, la oligarquía regional habanera y el poder civil, sino que son generados y pululan al interior de la propia corporación eclesiástica. El desarrollo económico y sociodemográfico de la región occidental, donde estaba enclavada la diócesis, tenía como horcón principal la producción de azúcar, cuyo desarrollo incidía significativamente sobre la recaudación del diezmo como una de las principales fuentes de ingresos de la Iglesia, en la que se sostenía el normal funcionamiento de la diócesis y la dignidad y distinción social de su alta clerecía.

La distribución y organización del diezmo debía ser regida por el cuadrante circular del 30 de octubre de 1786, que determinaba su división en cuatro partes iguales, de las cuales una le correspondía al obispo y otra al cabildo eclesiástico. Las otras dos se sumaban y se dividían entre nueve: de ellas dos pertenecían al monarca y los otros novenos a gastos propios de la parroquia como puede verse a continuación de manera gráfica.

Gráfico No. 1

Fuente: Elaborado a partir de la información contenida en: “Creación y erección de la Diócesis y Catedral de San Cristóbal de La Habana”, en: Boletín Eclesiástico del obispado de La Habana, septiembre de 1890, pp. 315-333.

El salario que percibían los obispos y los capitulares provenía de sus respectivas cuartas partes del diezmo, las que eran distinguidas como cuarta episcopal o cuarta capitular, según la dignidad de sus beneficiados. En el caso de los capitulares esta renta seguía una distribución jerárquica. A la dignidad del deán le correspondía el 15 %, a la del arcediano y maestrescuela el 13 %, a los canónigos el 10 %, a los racioneros el 7% y a los medios racioneros el 3.5 %.

Es preciso mencionar que los datos revelados por esta investigación, relativos a las rentas que percibían los prebendados, difieren de los presentados por la historiadora española Consolación Fernández Mellén en su libro Iglesia y poder en La Habana. Juan José Díaz de Espada, un obispo ilustrado,[6] en el que ofrece las siguientes cifras:

Tabla 1

Salarios de los miembros del cabildo catedral de La Habana[7] (Según Fernández Mellén)

Cargo

1799

1800

1808

Deán

7 258

5 809

8 365

Arcediano

6 290

5 035

7 250

Maestrescuela

6 290

5 035

7 250

Canónigo

4 838

3 873

5 577

Racionero

3 387

2 711

3 904

Media ración

1 693

1 355

1 952

Fuente: Consolación Fernández Mellén. Iglesia y poder en La Habana…, p. 83.

Ahora bien, según un expediente titulado Oficios del MV Cabildo Ecco de La Habana. 1812-1813, contenido en el fondo Cabildo Catedral, se plantea que las rentas aprobadas en 1799, y vigentes hasta 1812, eran las siguientes:

Tabla 2

Salarios de los capitulares de la Catedral  aprobados en 1799

Cargo

Pesos

Reales

El deanato

5 676

4

El arcedianato

4 908

4

La maestrescolía

4 908

4

Las canonjías

3 790

4

Las raciones

2 644

5

Las medias

1 322

2

Total

42 380

2

Fuente: Elaborado a partir de la información contienda en: AAH. “Oficios del MV Cabildo Ecco de La Habana”. 1812-1813”, Cabildo Catedral, legajo 1, exp. 22, ff. 6-7.

Las diferencias entre estos datos son significativas, particularmente en el periodo de 1800 a 1808. Sin embargo, puede darse, aun siendo de modo tentativo, una explicación a esta aparente contradicción entre unos datos y otros.

En febrero de 1797 el obispo Felipe José de Trespalacios y Verdeja (1789-1799) solicitó que el número de prebendas que conformaban el cuerpo de capitulares fuera aumentado en 25.[8] Este era el número máximo de miembros del cabildo catedralicio que permitía en ese momento la legislación indiana vigente. En la justificación de la petición, el prelado alegó que el ingreso de ese año, por concepto de recaudación de diezmos, casi había doblado al del año anterior.

Sin embargo, la idea no produjo el efecto esperado por él en el monarca, quien no solo la desestimó, sino que mandó congelar los sueldos de los capitulares sobre la base del reparto que de los diezmos se hizo en el cuatrienio que finalizó en 1796 y ordenó que la cantidad restante fuera depositada en la Tesorería de la Real Hacienda.10 La intención era establecer salarios fijos para los capitulares, evitando que con el progresivo aumento de los diezmos, los beneficios de estos se les fueran de las manos al Estado.[9] Esto es algo que contradice las cifras de Mellén, que dan la impresión de una variación porcentual de los salarios, que habían sido fijados en 1786 y ratificados en 1799. De hecho, la prueba inequívoca de que fueron congelados en cifras numéricas y no porcentuales fue la existencia de un sobrante de la cuarta capitular, que era el que aumentaba o disminuía en relación proporcional a la recaudación de los diezmos.

A pesar de no ser esta la única entrada de dinero de la alta clerecía, y de disponer en la práctica del sobrante de la cuarta capitular, los prebendados no se quedaron de brazos cruzados ante esta real disposición de 1799,[10] que laceraba seriamente sus intereses. En 1802, los capitulares, con la esperanza puesta en el nuevo obispo,[11] en una reunión a Cabildo lleno, expresaron al prelado:

Ymo Sr

Con el respeto debido pasamos a manos de V S Y la adjunta representación para S M en qe el Ve Cabdo le suplica se sirva suspender los efectos de su Rl Orden espedida sobre la minoración de la renta correspondiente a la cuarta capitular en los términos qe en ella se espresan. Suplicamos a V S Y lo tenga por conveniente elevarlo al trono de S M, así lo esperamos de la innata bondad de V S Y siempre propensa a mirar por el mayor culto y decoro de esta Yglesia.[12]

En 1803 el recién llegado obispo elevaba en su nombre la representación formulada por sus capitulares:

El obispo de la Havana hace presente a V M con el mayor respeto que: habiéndosele pasado por su Cabildo de esta Sta Yglesia Cathl la adjunta representación, para que apoyándola de su parte si la considera digna, lo hubiera dado inmediatamente si mi estado de salud me lo hubiere permitido (…) ha hallado que cuanto se expone en dha representación es ecsactamente cierto en cuanto a las insuficiencias de las rentas respectivas de sus individuos, nacidas del asombroso aumento del precio que en estos últimos años han tomado todos los géneros de subsistencia en esta ciudad (…).[13]

Continúa la misiva del obispo proponiendo a la Corona que fije la cuarta capitular según las rentas del cuatrienio que finalizó en 1800, con lo que cree podrán subvenir a sus gastos con alguna comodidad y decencia, respectivas a sus empleos y dignidades.[14] Nótese que, a pesar de mostrarse en principio favorable a la petición del clero, el prudente prelado se mueve conservadoramente, estableciendo un punto medio, al no pedirle al monarca el completo restablecimiento de la cuarta capitular, sino una nueva fijación de esta, ahora

en el año de 1800, donde el remate de los diezmos, por supuesto, fue superior al de 1796.

Aun así, no es hasta 1808 –y al amparo de la desconexión política que significó la ocupación francesa en España– que, en una magistral usurpación de poderes, la Junta de Diezmos suspendió temporalmente las reales disposiciones de 1799 y su ratificación de 1801.[15] De tal modo, para ese año, los capitulares recibieron la cuarta capitular íntegra. Esto puede explicar el hecho de que, para esa fecha, en la tabla de salarios de Fernández Mellén se incrementa sensiblemente el que perciben los prebendados. La posible explicación de por qué existe una diferencia entre los años de 1799 y 1800 es que para el momento en que perciben sus salarios en ese primer año aún no se había recibido en La Habana la Real Orden de febrero, estableciendo los ingresos en base a las rentas de 1796, inferiores a las del año 1799. Las cifras encontradas en esta investigación son similares a las presentadas por Mellén en 1800, y la explicación más probable para ello es que ya en ese año se conocían, y por consiguiente habían entrado en vigor, las reales disposiciones.

Con relación a la decisión de la Junta de Diezmos, el 10 de julio de 1811[16] el Consejo de Regencia desaprobó la decisión de la Junta por la evidente razón de carecer esta de facultades para tal. El intendente, como presidente de la Junta de Diezmos, propuso que fueran reintegradas las cantidades pagadas en esos años.[17] Es decir, que, si hubo un aumento en el salario de los prebendados de la Catedral, es en los años de 1808 a 1811.

En la importante labor de la administración de las rentas, el alto clero tuvo que enfrentar varias problemáticas significativas. Muchas veces estos conflictos se relacionaron directamente con los mecanismos de determinación de la cuantía de los diezmos y las figuras vinculadas a su recaudación.[18]

En la América española, por las particularidades que imponía el Patronato Regio, la recaudación del diezmo era supervisada directamente por funcionarios civiles del poder colonial. El cabildo eclesiástico, por su parte, enviaba un representante o delegado a la Contaduría Real de Diezmos, en la Intendencia General de Ejército y Hacienda, que ocupaba el cargo de juez hacedor de rentas decimales en la Junta de Diezmos.

Desde sus inicios, este cargo significó la manzana de la discordia entre el alto clero, principalmente entre el obispo y el cuerpo de capitulares. El 15 de diciembre de 1795 apareció reflejado por primera vez en la documentación un testimonio que ilustra sobre los problemas que generó la ocupación de este espacio de poder e influencias.

(…) habiendo pasado el día de ayer (el presidente) al palacio de su Yllma para poner en sus manos el testimonio del cabildo celebrado en la misma fecha. Dirigido a solicitar del propio Yllmo Sr se sirva dexar a este cuerpo en el goce de facultades para elegir Juez Hacedor de rentas decimales. Su Yllma no admitió el enunciado testimonio expresándole que si este Ve Cuerpo se considera con derecho, lo representase judicialmente y entonces S S Y le administraría

justicia.21

Nombrar un juez para la Junta de Diezmos era, según la legislación indiana, una prerrogativa exclusiva de los cabildos eclesiásticos. Sin embargo, el obispo Trespalacios se rehúsaba a perder la posibilidad de colocar a alguien de su favor en la Intendencia General de Ejército y Hacienda. El dominio de este cargo no significaría el control absoluto sobre los diezmos, pero sí estar al tanto de todos los mecanismos que, muchas veces de manera subrepticia, se movían en torno al remate, subasta y finalmente la administración del diezmo.

eclesiástica, aunque en principio el cabildo encontró sus principales dificultades en la figura del obispo. 21 AAH, Actas Capitulares, libro 1, ff. 69v-86.

Al corriente de todo, nunca fue característico de la corporación de capitulares ceder en sus prerrogativas. Mucho menos si estas estaban claramente garantizadas por la ley. De este modo la noticia llegó a la primera instancia del real patronato en la Isla, el capitán general. La discreta y salomónica solución del vice real patrono llegó a los capitulares el 10 de febrero de 1796, planteando que habiendo dos jueces hacedores, uno nombrado por el obispo en la persona de Carlos Sánchez, y otro por el cabildo (Bernardo Correa Cruzado), esperando que se aquieten las pretensiones hasta la resolución de S M concurrirían ambos electos con igual autoridad (…).[19] El papel del capitán general (representante del poder civil y del Real Patronato) como mediador resultó ser ambiguo y, en ocasiones, poco efectivo. Más que resolver el conflicto, a menudo lo prolongaba o dilataba, evidenciando la complejidad y delicadeza de las relaciones de poder entre el clero y la autoridad civil.

Cinco meses después de su primera misiva, el capitán general le comunicaba al cabildo eclesiástico su intención de darle un curso favorable y definitivo a la elección hecha por esta corporación en el prebendado Bernardo Correa Cruzado como juez hacedor de rentas decimales. Todo ello al amparo de las reales disipaciones que sobre este particular fueron recibidas.[20] Este documento no trasluce otra cosa que el reconocimiento, por parte del poder civil, del derecho que le correspondía al cuerpo de capitulares y la usurpación que pretendía el obispo.

Cuando el problema parecía zanjado, el primero de enero de 1798, terminado el bienio por el cual era asumido el cargo de juez hacedor, el cabildo eclesiástico nombra al Media Ración Juan Méndez de la Vega, y el día 9, el prelado nombra a Ignacio Granados –luego nombrado maestrescuela bajo la influencia del propio obispo– para el mismo cargo. Visto en profundidad, este problema podría ser un poco más complejo. En torno a la figura del obispo se movía toda una sólida red de influencias desplegadas por un grupo de sacerdotes, que de hecho llegaron a dirigir la diócesis.[21] Es por esto que, ni en este, ni en muchos de los casos, podemos identificar el nombre del obispo con las disposiciones que este lleva a efecto, induciéndonos a considerar varias posibilidades con relación a los intereses que se están moviendo detrás de cada nombramiento o decisión episcopal.

Estas pruebas de fuerza terminaron definitivamente cuando por Real cédula, dirigida expresamente al cabildo eclesiástico de La Habana, el monarca ratificaba la elección hecha por el cuerpo para juez hacedor de diezmos, al tiempo que desestimaba la del obispo. Hacia el final de este documento disponía que, el nombramiento para ese cargo era una prerrogativa exclusiva de los capitulares. El modo en que fue enviada esta disposición real al cabildo, y no al prelado, como era costumbre, tenía la intención de garantizarle reconocimiento a los derechos de los prebendados y en la práctica fortaleció la autoridad de esta corporación frente a la figura del obispo.

Independientemente de representar los intereses eclesiásticos en la Junta de Diezmos, el cargo de juez hacedor representó también un beneficio económico para los miembros del alto clero. Para la armonía del órgano de gobierno, este cargo rotaba de manera consuetudinaria cada dos años por cada uno de los capitulares. Si la responsabilidad recaía sobre algún racionero o medio racionero, este recibía un 4 % de lo recaudado ese año en el territorio del obispado por concepto de diezmos, si era un canónigo el porciento ascendía a 5, mientras que las dignidades eran beneficiadas con un 6 % de los diezmos.

Por ejemplo, en el año de 1799, el obispado recaudó por razón de diezmos 401,023 pesos. El juez hacedor de ese año, el canónico doctoral Bernardo Correa, recibió 20,051 pesos, correspondientes al 5 %, que, sumado a su salario anual de 3,790 pesos, hizo que ese año el canónigo ingresara más de 23,841 pesos. En 1804, cuando ocupaba este cargo la dignidad de maestrescuela, Ignacio Granados, fue recaudada la astronómica cifra de 466,144 mil pesos, de ellos, el 6 % que le correspondía a este, que por su dignidad fue de 27,968 pesos, que, sumados a su salario, elevó a cerca de 33 mil pesos la renta percibida ese año por el capitular.

La cuantificación de los ingresos derivados del diezmo y la participación económica del juez hacedor muestran la magnitud financiera de este sistema de recaudación y el interés material que representaba para el alto clero, siendo una pieza clave tanto en la administración como en la dinámica de poder eclesiástica. Más allá de representar un papel administrativo, el cargo de juez hacedor constituía un puesto estratégico en la supervisión del diezmo, con acceso a información clave sobre la recaudación y manejo de recursos económicos. Además, representaba una fuente importante de ingresos personales para quienes lo ocupaban, evidenciando la intersección entre poder económico y religioso dentro del alto clero.

La razón y la fe, los plantadores y la alta clerecía

Debe pre-establecerse, llegado este punto, que el acelerado progreso de la burguesía esclavista del occidente de la Isla no siempre mantuvo una estricta relación proporcional con el desarrollo económico de la Iglesia habanera. La razón medular que justifica esta afirmación la encontramos al darnos cuenta de que, entre los principales incentivos al desarrollo económico de la clase plantadora, se encontraba la exención del pago de los diezmos. Esta guerra de intereses generó la extensión de un abismo infranqueable entre uno y otro grupo social, cada uno de ellos garantizando la natural preminencia de su clase.

El boom azucarero resquebrajó las viejas estructuras eclesiásticas que, como ya venía siendo tradición en la institución católica, tuvieron que readaptarse en nuevos escenarios para permitir su supervivencia. En ese proceso, este nuevo escenario referido fue interpretado por la mayoría de sus actores como un verdadero campo de batalla.

En La Habana, ya desde los tiempos en que fue obispo Diego Evelino de Compostela (1685-1705), se había desplegado un mecanismo que, perfeccionado en el tiempo, hacía efectivo el cobro de los diezmos. Al respecto, son ilustrativas las palabras de Moreno Fraginals al referir que (…) la Iglesia tenía suficientes elementos de penetración en los pequeños ingenios anteriores al boom para conocer la realidad de la producción y bastante fuerza para hacer efectivos los cobros.[22]

Este elemento de penetración, al que hace referencia Moreno, fue conocido en la época como remate y subasta de los diezmos. Este efectivo mecanismo funcionaba a niveles de parroquias y consistía en la asignación a estas de una cifra estimada a recaudar. Este número era fijado a partir de la producción relativa a los cuatro años anteriores.[23] Una vez establecida la cantidad, era subastado el derecho del cobro de los diezmos correspondientes a esa parroquia. El rematador –generalmente uno de los hacendados más poderosos del territorio– que asumía este derecho de cobro contraía un compromiso con la Real Hacienda de hacer efectivo el cobro de los diezmos, garantizándolo mediante el depósito de una fianza. De esta forma, la estructura administrativa diocesana garantizaba el cobro del diezmo, y los rematadores participaban de las ganancias que reportaba la diferencia adquirida, en un contexto de pleno desarrollo económico, edificado sobre la base del sudor esclavo y la caña de azúcar.[24]

Este complejo sistema generó los más escandalosos fraudes de la época, como fue la subasta de los diezmos de la parroquia de Matanzas en 1797. En el cuatrienio que comenzaba ese año, el notario de diezmos de la diócesis de La Habana, José María Rodríguez, le dio en arrendamiento al oligarca Manuel Espinosa los diezmos de la Parroquia matancera por la mitad del valor en que había sido fijada la subasta. Por si no fuera esto ya suficiente beneficio, lo hizo depositando en la Real Hacienda una fianza prácticamente simbólica.28 El negocio fue redondo, repartidas las ganancias a partes iguales, y carentes de supervisión, continuaron haciéndolo durante los próximos dos cuatrienios. Solo para tener una idea general de este proceso, se puede observar en la siguiente tabla la recaudación por cada una de las jurisdicciones que componían el obispado de La Habana.

Tabla 3

Evolución de la renta decimal (pesos) del azúcar de los ocho partidos principales y de las diez segundas casas excusadas (1805-1816).

 

1805-1808

1809-1812

1813-1816

Parroquia

Segunda  casa

Parroquia

Segunda  casa

Parroquia

Segunda  casa

Quivicán

60 200

4 000

40 714

4 381

67 649

5 977

Cano

50 450

4 500

14 201

4 550

18 792

2 800

Guanajay

150 000

6 300

126 145

5 001

221 701

7 758

Guanabacoa

37 000

4 000

21 550

3 735

33 197

5 034

Güines

77 160

3 675

39 739

4 000

79 118

4 000

Managua

74 100

5 500

32 129

3 562

75 084

4 101

Río blanco

170 000

5 500

122 648

5 550

200186

5 600

Matanzas

72 000

5 300

43 486

5 320

70 437

3 300

Santiago

-

1 500

 

595

-

548

Bejucal

-

2 300

 

1 333

-

2 975

Fuente: Elaborado a partir de la información contenida en el fondo Cabildo Catedral, legajo 3, exp. 3-9, de los archivos de la Cancillería del Obispado de La Habana.

diezmo; garantizar su distribución y administración; garantizar la recaudación nombrando administradores y oficiales para tal fin; establecer los plazos en que debían ser pagados. Además de esto, contaba con la autoridad para solventar cualquier problema que todo este complejo proceso pudiera generar a niveles de la diócesis.

28 Fernández Mellén. Iglesia y poder…, 147-148.

En muchos casos, los principales beneficiados de los fraudes con el diezmo eran los empleados públicos, principalmente en las regiones que se encontraban más alejadas de la ciudad diocesana, como era el caso de Matanzas o Pinar del Río. Sobre este particular es ilustrativo el incisivo interés de los arrendatarios vueltabajeros de enviar ellos directamente su recaudación a La Habana, y no mediante los oficiales asignados por la Junta de

Diezmos.[25]

El remate y subasta de los diezmos, independientemente de sus exigencias, resultaba aun beneficioso para la oligarquía regional, lo mismo para grandes plantadores que podían arrendar varias parroquias por un mismo cuatrienio que, para medianas familias, que entre algunos de sus miembros juntaban suficientes capitales para garantizar la fianza y dividirse luego el beneficio.

Varios elementos resultan significativos en el estudio de los mecanismos de recaudación del diezmo y el vínculo del clero con la burguesía esclavista. En principio, el remate y subasta de los diezmos consolidó el poder económico y político de la élite regional, creando un círculo de beneficios mutuos entre grandes hacendados y autoridades eclesiásticas, con la complacencia —o participación directa— de funcionarios civiles. La estructura favorecía la captura privada de un ingreso público-eclesiástico, pues la falta de control efectivo permitía desviar recursos sin consecuencias, debilitando el objetivo original del diezmo como sustento de la Iglesia y sus obras. Segundo, la corrupción no fue accidental, sino inherente al sistema: la combinación de grandes sumas en juego, control descentralizado y vínculos estrechos entre Iglesia, oligarquía y Estado colonial hacía que el fraude no fuera una anomalía, sino un componente estructural del mecanismo. Por último, el papel del diezmo trasciende lo religioso, convirtiéndose en un elemento clave para entender las redes de poder económico y social en la Cuba colonial, especialmente en un contexto de expansión azucarera y máxima dependencia de la mano de obra esclava.

Lo más importante, sin embargo, es que, en la última década del siglo XVIII, con el acelerado desarrollo azucarero que caracterizó esos años, el sistema para el cobro de los diezmos entra en una crisis estructural irreversible. Ello se debió, en primer lugar, a los diversos modos en que los hacendados azucareros intentaron evadir un pago que, en las nuevas condiciones económicas, sociales e ideológicas, les resultaba gravoso. Como dato ilustrativo, valga señalar que, en este periodo, en el obispado de La Habana, solo 30 de los 190 ingenios que fueron objeto de imposición, remitieron sus informes a los diezmeros, y no por falta de exigencias.[26]

Para tener una idea gráfica al respecto, a continuación, puede verse la evolución de la recaudación del diezmo en los primeros treinta y cinco años de la diócesis de La Habana.

Gráfico No. 2

Fuente: Elaborado a partir de la información contenida en: Biblioteca Nacional de Cuba José Martí (BNCJM), Sala Cubana, Fondo Pérez-Beato, Distribución de la Renta Decimal del Obispado de La Habana del año de 1789 a 1831.

El análisis del gráfico anterior muestra, en primer lugar, el significativo incremento de la renta decimal, asociado a los años de crecimiento azucarero. Por periodos, también se destacan tendencias particulares. Así, hasta 1804 se experimenta una clara y acelerada tendencia al crecimiento de la recaudación decimal, que se estabiliza con una ligera tendencia a la disminución hasta 1808, para nuevamente crecer a ritmos acelerados que se ralentizan otra vez a partir de 1818.

No caben dudas de que este panorama es deudor de las propias coyunturas de la producción y el comercio azucareros –y políticas– de cada momento. Es importante, además, tener en cuenta cómo influyeron los conflictos que entre intereses plantadores y la Iglesia se despliegan en la etapa, y que involucran, de modo directo, al alto clero de La Habana.

Con el objetivo de fomentar el cultivo de la caña de azúcar, ya desde 1796, el Real Consulado comenzó a barajar la idea de la exención del pago de los diezmos a los plantadores que estuvieran en condiciones de introducir innovaciones en sus ingenios, lo cual en la práctica se reducía a un núcleo muy cerrado de las principales familias de la oligarquía habanera como eran los Calvo, los Montalvo o los Peñalver. Como puede inferirse, el alto clero de La Habana fue reticente en todo momento a esa idea.

El 17 de junio de 1798 es leída en el cabildo una real cédula en la que el rey expresaba las pretensiones que manejaba el Consulado sobre lo beneficioso que sería –no para el clero, desde luego– el establecimiento de nuevos ingenios en la ciudad, según el método extranjero.[27] Básicamente, los principales plantadores de La Habana estaban exponiendo la posibilidad de que fuera concedido por la Corona, al primero que estableciera un ingenio con un sistema de regadío en las cañas, con fábrica y reverberos, la exención por su vida del diezmo correspondiente a los productos generados por esta hacienda. De modo similar, el segundo plantador en lograr introducir en su ingenio este método, sería beneficiado con la exención del diezmo por diez años. Este proyecto, además, planteaba la exención por seis años al que estableciera un trapiche de agua con reverberos, pero sin regadíos; la de doce años al primero que hiciera un ingenio a la francesa en un paraje falto de agua, y la de ocho al segundo que le imitase.

La intención principal, detrás de todo esto, era el fomento del cultivo de la caña de azúcar con los más modernos métodos conocidos hasta entonces. Solo que esta estimulación se sustentó en detrimento de las rentas de la Iglesia. Hábilmente, la respuesta del alto clero se movió también en la lógica inicial del fomento mediante la exención del diezmo, expresando que solo debían ser exonerados de contribuir a la Iglesia los productores de cultivos que se hallasen verdaderamente abandonados, y este no era el caso de la caña de azúcar. Presentarlo de esta manera, evitó mostrar un claro en desacuerdo con el poder real, a la par que, desde la cosmovisión de la Iglesia, si algún producto debía liberarse de carga impositiva, este no debía ser el que más aportaba a sus rentas.

La presencia de la Real Cédula de 1797, enviada expresamente al cabildo eclesiástico, con las posibles variantes de cómo serían inevitablemente afectados los diezmos, fue solo la punta del iceberg. A partir de ese momento el cuerpo de capitulares, de conjunto con el obispo, emprenderá una espinosa batalla, en la que serían tanteadas todas las posibilidades, desde la alianza informal hasta las protestas abiertas y negociaciones ante la Corte. Esta guerra de intereses alcanzaría su punto álgido con la llegada a la mitra de Juan José Díaz de Espada (1802-1832). Mancomunadamente –como pocas veces en la aún reciente historia del obispado habanero–, el nuevo obispo y el alto clero habanero perseguían un objetivo común: preservar, tanto como fuera posible, la preeminencia de su principal fuente de ingreso.

Inicialmente los esfuerzos del alto clero, representado corporativamente en el cabildo eclesiástico, se dirigieron a colocar un personal que respondiera a sus intereses en la Junta de Diezmos. De este modo, el 3 de diciembre de 1803, el deán pide los puestos de oficial mayor y segundo de la Contaduría Real de Diezmos, el primero a favor de Mariano González y el segundo para Vicente Cotilla, ambos sacerdotes.[28]

En un oficio, de esta misma fecha, aparece la queja de los capitulares por haber sido ignorada su solicitud a la Intendencia, institución que, al mismo tiempo, entregó los cargos en cuestión a Lázaro Lara, Oficial Cuarto de la Tesorería de Ejército, y a Joaquín Oñoro, escribano principal de la Contaduría Real de Diezmo.[29]

De este modo, los prebendados no solo no materializaron su pretensión, sino que la colocación en estos puestos de funcionarios relacionados con la intendencia laceraba sensiblemente sus intereses. No se puede pensar que la intención del clero era dominar la Contaduría Real de Diezmo como órgano dependiente de la Intendencia, pero sí, al menos, socavar, hasta donde resultara factible, el fortalecimiento de los intereses principales de la oligarquía que tomaban cuerpo, nada menos que en la Real Intendencia de Ejército y Hacienda. Finalmente, esto no fue más que una batalla perdida para los capitulares, de las primeras, pero no la última.

Paralelo al proceso iniciado por el Real Consulado sobre la exención de diezmos, continuaron las evasiones por parte de los productores. En fecha tan temprana como 1797, los rematadores comenzaron a darse cuenta de que el desarrollo y la prosperidad que experimentaban los plantadores sobrepasaba con creces los ingresos declarados por estos. Esto llevó a los funcionarios coloniales a hurgar en la contabilidad de los ingenios, comprobando de esta forma la veracidad de las cifras declaradas, un riesgo que no todos los plantadores estaban dispuestos a asumir.

La oligarquía manejó doctamente la situación, poniendo a los prebendados en una difícil posición. Expusieron la actitud de laissez faire et laissez passer que hasta ese momento había mantenido la jerarquía eclesiástica. Así, el conde de Casa Peñalver, esgrimió en una junta convocada por el Real Consulado el 23 de agosto de 1798, que cuando él había sido rematador de diezmos, preguntó al doctor Palomino, prebendado que en ese momento ocupaba el cargo de juez hacedor de rentas decimales, qué debía hacer en los casos en que se estuviera seguro de que el diezmo era burlado por los plantadores. La respuesta fue: amigo, reciba ud en su casa el azúcar que le den y calle ud la boca.[30]

Esta réplica fue una advertencia, esta vez en la voz de la aristocracia habanera, para los rematadores del diezmo y sus pretensiones de indagar en las finanzas de los ingenios. Al mismo tiempo, señalaba las irregularidades que, al amparo de las vestiduras sagradas del alto clero, y de modo natural, se cometían continuamente.

La respuesta “permisiva” de ciertos capitulares frente a la evasión del diezmo sugiere que, en momentos críticos, el alto clero optó por preservar la estabilidad de sus relaciones con la élite plantadora antes que confrontarla directamente. Esto, si bien debilitaba su posición institucional, permitía evitar un choque frontal que podía traducirse en pérdidas mayores de legitimidad o en represalias políticas y económicas. No obstante, esta estrategia de acomodamiento también facilitó la consolidación de prácticas corruptas y erosionó la autoridad fiscal de la Iglesia.

Desde 1792 ya habían sido aprobadas por la Corona las exenciones de diezmos para el café, el algodón y el añil. Sin embargo, estadísticamente, estas medidas apenas afectaron la percepción del diezmo de esos años. El producto de mayor peso era, desde luego, el azúcar. El panorama empieza a tornarse realmente trágico a partir de 1801, cuando, nuevamente, por real orden, se declara la exención de diezmo para el tabaco. Sin embargo, el verdadero golpe sobrevino cuando, en 1804, el cabildo eclesiástico recibía una real cédula que, vinculada al tráfico de esclavos, contenía algunas disposiciones sobre la creación de ingenios. El documento planteaba que todos los ingenios que fuesen establecidos después de esa fecha quedarían exentos del pago del diezmo.

Esta real orden dio pie a que los plantadores, en un rejuego de habilidades, aprovecharan el vacío legal. En 1824, según plantea Mellén, el cabildo denunció que, desde la aprobación de la real disposición de 1804, se habían demolido y vuelto a crearse 45 ingenios, para beneficiarse con la gracia del diezmo. Es posible, –al no poder confrontarse esta información– que, como casi siempre sucedía, la congregación de capitulares sobredimensionara el número real, lo que no deja de ser indicio de la astuta farsa de los oligarcas habaneros.

La política de exenciones —especialmente la de 1804 para ingenios de nueva creación— funcionó como un catalizador de estas tensiones, pues impactó directamente en el núcleo productivo que sostenía la recaudación decimar: el azúcar. La reacción de los hacendados, capaces de reinterpretar la ley para maximizar sus beneficios (demoliendo y reconstruyendo ingenios para simular su “novedad”), demuestra que el marco legal colonial era permeable y que su aplicación dependía tanto de la vigilancia institucional como de las correlaciones de poder locales.

Cuando puede pensarse que los plantadores se limitan a disfrutar de las mieles de la victoria, estos estaban dispuestos a dar un paso más en detrimento del clero. El 19 de junio de 1812, el intendente de hacienda intervino para que fuese sustituido el juez hacedor de rentas decimales, en ese momento el prebendado José María Reyna. En la sesión de los capitulares de ese día aparece trasuntado el siguiente oficio:

Oficio del SR YntTe pidiendo se haga nombramiento de vocal pa la Junta de Diezmos en lugar de SR Reyna por consecuencia de lo representado por los colectores de Diezmos del Ramo de Azúcares y varias reclamaciones por los procedimientos del SR Juez Hacedor DN José MA Reyna.[31]

Concretamente, la intendencia no fue capaz de determinar las causas de las quejas al punto que justificaran una real amenaza para los plantado-

res. Esto induce a pensar que la intención original fue la de privar al alto clero de la prerrogativa de nombrar juez hacedor dentro de la Junta de Diezmos. Si bien el Intendente no tenía la potestad suficiente para suprimir este cargo, su estrategia fue la de no aceptar la presencia de este diputado en la Junta de Diezmos. En este caso específico, el hábil manejo del asunto, en el que intervino de manera enérgica la figura del obispo, logró que el 7 de enero de 1814 fuera nombrado como juez hacedor de rentas decimales el canónigo penitenciario Wenceslao de Cristo.[32]

Es interesante, pues durante estos aproximadamente dos años en que se priva al representante de alto clero de asistir a la Junta de Diezmos, estas reuniones fueron frecuentadas por algunos hacendados, integrantes de la oligarquía habanera. Esto trasluce las verdaderas intenciones de la Real Intendencia de Ejército y Hacienda, alentada desde el poder de la burguesía esclavista. Sin embargo, la idea de los plantadores no solo derivaba en una natural desventaja para el alto clero, sino que sobrepasaba los límites de los marcos jurídicos establecidos por la metrópoli. A petición de la corporación de eclesiásticos, el obispo tomó cartas en el asunto, solicitando ante la corona la expulsión de los usurpadores de la Junta de Diezmos.[33] Ante esto, los plantadores lograron un permiso real que justificaba su presencia en la institución.

Inmediatamente conocida esta noticia, el obispo preparó un informe donde establecía los pormenores de la usurpación realizada por los plantadores y acusaba al Real Consulado de haberse excedido en sus facultades. Finalmente, el clero obtuvo la derogación de este real permiso.[34]

El conflicto en torno al juez hacedor de rentas decimales pone en primer plano la dimensión institucional de la disputa. No se trataba solo de asegurar el flujo de ingresos, sino de controlar los espacios donde se definía y supervisaba la distribución de esos recursos. La Intendencia, actuando en sintonía con los intereses de la burguesía esclavista, intentó debilitar la presencia eclesiástica en esta instancia clave, mientras que la Iglesia, a través de la acción del obispo, utilizó el propio marco jurídico metropolitano para revertir la medida. Este recurso a la autoridad real refleja que, aunque la oligarquía podía proyectar su influencia hacia la Corte, el clero también contaba con canales de intervención directa en la esfera imperial.

El episodio analizado constituye un microcosmos de las tensiones estructurales que marcaron las relaciones entre el alto clero habanero, la oligarquía azucarera y las autoridades coloniales a finales del siglo XVIII y primeras décadas del XIX. La persistencia de la evasión fiscal, la manipulación de las exenciones y la disputa por el control de instancias clave como la Junta de Diezmos revelan que la economía eclesiástica, lejos de estar blindada por la normativa indiana, estaba sujeta a una dinámica de negociación constante con actores civiles y privados, cada uno operando con márgenes significativos de discrecionalidad.

En conjunto, muestran que el orden colonial tardío en Cuba funcionaba más como un campo de fuerzas que como un sistema jerárquico rígido. La Iglesia no fue un actor pasivo en este entramado: su supervivencia dependió de su capacidad para adaptarse a una economía de plantación en expansión, negociar con una élite económica en ascenso y recurrir a la ley imperial cuando las condiciones locales les eran adversas. A la vez, las concesiones hechas y la tolerancia frente a prácticas ilícitas revelan los límites de su poder en un contexto en que la hegemonía económica estaba claramente desplazándose hacia la oligarquía azucarera.

Desde una perspectiva más amplia, este caso ilustra cómo, en las sociedades de plantación del Caribe hispano, la administración de rentas eclesiásticas era un espacio privilegiado para observar la interdependencia entre economía, religión y poder. El diezmo, más que un simple tributo, funcionaba como un nodo donde se cruzaban estrategias de acumulación, redes clientelares y disputas jurisdiccionales, proyectando sus efectos tanto en la estructura institucional de la Iglesia

como en la configuración del poder colonial.

Para la subsistencia del cobro del diezmo en la Isla, el alto clero identificó básicamente dos efectos principales que la exención había provocado. Primero, la propia disminución de la recaudación, pero también, de forma indirecta, la imposibilidad de diversificación de la agricultura. Evidentemente, este razonamiento es concebido desde el más frío cálculo, pero, aun así, es uno de los primeros testimonios, de los que se conservan, que advierte sobre la deformación estructural que, en incubación desde su nacimiento, padecerá en la década del cuarenta la economía de plantación.

Es así que, el 30 de diciembre de 1824, los capitulares enviaron un detallado informe de lo relacionado con las perjudiciales consecuencias que había traído la exención del pago del diezmo. La exención no solo había ya afectado la recaudación de la renta e impedido la diversificación de la agricultura, sino que, a su vez, era causa para que no entraran en la Isla nuevos colonos blancos. Con este último elemento, el clero trató de utilizar las propias armas de lo más avanzado del pensamiento reformista de la época, por transitividad, las armas de la oligarquía.

Para esta fecha, la proposición del cabildo eclesiástico era gravar sobre cada producto una cantidad fija a pagar.

Con la igualdad que exigía toda buena ley, pues todos los que habitan esta preciosa porción de monarquía (…), así como disfrutan generalmente de la protección soberana y todos profesan la misma religión, están igualmente obligados a contribuir por su parte sin ningún privilegio, ni deferencia a sostener las cargas de erario, el cual se alimenta en gran parte de la renta decimal y a mantener el culto de la religión y demás establecimientos piadosos (…) repartido este gravamen entre todos se hará menos sensible y más soportable y todos los vasallos reconocerían una misma ley impuesta sobre los productos de su tierra.[35]Definitivamente, llegado este punto, el alto clero asume que la única forma en la que puede persistir el diezmo es reformulando sus métodos y dejando atrás su carácter de renta privilegiada. Por primera vez, en largo tiempo, esta proposición de los capitulares no suscitó el más sutil de los pronunciamientos por parte de la Junta de Diezmos. Tampoco fue llevada ante la Corona, como se había propuesto.

El hecho de que la proposición del cabildo eclesiástico no obtuviese retroalimentación alguna por parte de la Junta de Diezmos, ni fuera finalmente elevada a la Corona, constituye un claro ejemplo del ejercicio del poder en su forma más silenciosa: la no-decisión. No se trató de un rechazo abierto, que habría obligado a justificar públicamente la negativa, sino de una exclusión deliberada del tema de la agenda, maniobra que evitaba cualquier discusión formal y neutralizaba de antemano la posibilidad de reforma. Esta omisión, lejos de ser un mero descuido administrativo, refleja el grado de captura que la Junta había alcanzado por parte de la coalición azucarera y la Intendencia, para quienes la propuesta representaba una amenaza directa a la arquitectura de privilegios fiscales y a la discrecionalidad en la concesión de exenciones.

En este sentido, la ausencia de debate revela que la verdadera fortaleza política de la oligarquía no residía únicamente en ganar votaciones o en obtener resoluciones favorables, sino, más profundamente, en controlar qué asuntos podían ser

discutidos y cuáles quedaban relegados al silencio institucional. Al bloquear la reforma desde el nivel de la agenda, la élite plantadora aseguraba la preservación de un sistema que le permitía manipular a su conveniencia la carga fiscal, mantener abiertas múltiples vías de evasión y perpetuar la desigualdad tributaria sin exponerse a una confrontación directa con el alto clero.

A pesar de todo, hacia la década del veinte del siglo XIX, la situación de tirantez entre ambos grupos sociales se aquieta. A decir de Moreno[36], luego de perder su carácter revolucionario, la burguesía esclavista reconoce la necesidad de contar con el papel ideológico medular que desempeña la Iglesia en la sociedad.

En 1823 los Cien Mil Hijos de San Luis restablecen el absolutismo en la figura del deseado Fernando VII, quedando derogadas inmediatamente las legislaciones adoptadas durante el Trienio Liberal. En este sentido, la llamada década ominosa resultó ampliamente favorable al alto clero habanero. Por su parte, la llegada de Juan Bernardo O´Gaban, sólidamente vinculado a las elites habaneras, a la dignidad de arcediano,[37] y su ascenso en 1829 a la de deán, reformulan la dirección de los sistemas de relaciones que hasta ese momento se habían

establecido entre el clero y los oligarcas.[38]

Durante los próximos años, O´Gaban constituyó ese punto de enlace entre el alto clero y la oligarquía habanera. Luego de la muerte de Espada en 1832, asumió el gobierno efectivo de la diócesis, acrecentando su esfera de influencia en la sociedad colonial. En lo adelante, las relaciones fluirían de un modo más o menos armónico entre los capitulares, los plantadores y el gobierno civil de la Isla.

Conclusiones

El examen de las interacciones entre el alto clero habanero, la oligarquía azucarera y el poder colonial entre 1790 y 1835 confirma que la Iglesia en Cuba, lejos de ser un actor pasivo o meramente subordinado a la Corona, fue un agente con capacidad real de negociación, resistencia y adaptación en un escenario económico y político profundamente transformado por el auge de la plantación esclavista. El diezmo, piedra angular de la economía eclesiástica, operó en este contexto no solo como un recurso financiero vital para sostener el aparato institucional y el prestigio social de la alta clerecía, sino como un campo de disputa donde se entrelazaron intereses corporativos, estrategias de poder y conflictos jurisdiccionales.

Los datos que examinados en este artículo demuestran que el crecimiento vertiginoso de la producción azucarera y las reformas borbónicas alteraron de forma irreversible el equilibrio entre Iglesia, oligarquía y Estado colonial. El incremento de las exenciones fiscales —promovidas desde el Real Consulado de Agricultura, Comercio e Industrias y avaladas por la Corona—, la evasión sistemática del pago del diezmo y el uso de mecanismos como el remate y subasta para capturar rentas en beneficio privado, configuraron un nuevo escenario en el que el alto clero debió repensar sus estrategias. Frente a estas amenazas, la corporación capitular defendió con tenacidad sus prerrogativas legales, en particular el derecho exclusivo de nombrar al juez hacedor de rentas decimales, consciente de que este cargo no solo ofrecía ingresos sustanciales, sino también acceso privilegiado a la información y a la administración del diezmo.

La investigación pone de relieve que la corrupción y el fraude asociados a la recaudación del diezmo no fueron excepciones, sino componentes estructurales del sistema, resultado de la convergencia de intereses entre funcionarios coloniales, grandes hacendados y, en ocasiones, miembros del propio clero. Estas prácticas erosionaron progresivamente la base material del poder eclesiástico, debilitando su capacidad de sostener su autonomía frente a la creciente influencia de la burguesía esclavista. Casos como el de la parroquia de Matanzas en 1797 o la manipulación de los ingenios para beneficiarse de exenciones, ilustran con claridad el grado de sofisticación y de redes clientelares implicadas en estas operaciones.

Asimismo, se constata que la defensa del diezmo por parte del alto clero no se limitó a una postura intransigente, sino que incluyó propuestas de reforma para garantizar su subsistencia. La iniciativa de gravar todos los productos agrícolas con una cantidad fija, en lugar de mantener el sistema de renta privilegiada, constituye un ejemplo significativo de la capacidad de la Iglesia para adaptarse a las nuevas realidades económicas, aun cuando tales propuestas no prosperaran ante la Junta de Diezmos ni fueran elevadas a la Corona.

El periodo analizado también revela que los conflictos no siempre derivaron en enfrentamientos abiertos. La llegada del obispo Juan José Díaz de Espada supuso un momento excepcional de convergencia entre este y el cabildo eclesiástico, orientado a salvaguardar las rentas decimales frente a las presiones de la oligarquía. Sin embargo, tras décadas de disputas y de reajustes tácticos, la década ominosa (1823-1833) marcó un cambio significativo: el restablecimiento del absolutismo y la presencia de figuras como Juan Bernardo O’Gaban, estrechamente vinculado a la élite azucarera, favorecieron una etapa de relaciones más fluidas y de colaboración tácita. Este acercamiento, aunque implicó concesiones, aseguró a la Iglesia la conservación de su influencia social e ideológica en el marco del orden colonial tardío.

En definitiva, la trayectoria del alto clero habanero en estas décadas muestra que su supervivencia y protagonismo dependieron tanto de su capacidad para movilizar recursos materiales como de su habilidad para insertarse en redes de poder y negociar con actores de peso en la esfera económica y política. La experiencia habanera ofrece así una clave interpretativa para comprender la interdependencia entre economía, religión y poder en sociedades de plantación del Caribe hispano, demostrando que la Iglesia no solo fue un vestigio del Antiguo Régimen, sino un actor que supo reformular su papel y preservar espacios de influencia en un contexto de modernización desigual y conflictiva.

Finalmente, la proyección de este estudio hacia debates más amplios invita a examinar cómo la transformación de las rentas eclesiásticas y la redefinición del papel de la Iglesia en la economía colonial se vinculan con procesos de transición política, crisis imperiales y construcción de nuevas legitimidades en el siglo XIX. Ello permitiría situar el caso habanero no solo como un episodio local, sino como parte de una historia global de la Iglesia católica en contextos de cambio económico acelerado y de recomposición de los órdenes coloniales.

Fuentes documentales

Archivo del Arzobispado de La Habana (AAH)

Archivo Nacional de Cuba (ANC)

Fondos: Comunicaciones; Actas Capitulares; Oficios del MV Dean y Cabildo de la Catedral de La Habana

Fondos: Intendencia General de Ejército y Hacienda; Real

Consulado de Agricultura y Comercio de La Habana

Referencias bibliográficas

Fernández Mellén, C. (2014) Iglesia y poder en La Habana. Juan José Díaz de Espada, un obispo ilustrado (1800-1832). Bilbao: Universidad del País Vasco, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco.

González Cruz, P.L. (2020) Presencia económica de la Iglesia Católica en Vuelta Abajo (1688-1842). La Habana, pp. 41-49.

Moreno Fraginals, M. (2014) El ingenio. Complejo económico-social cubano del azúcar. Tomo 1. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, pp. 94-95.

Torres Cuevas, E. y Leiva, E. (2008) Historia de la Iglesia Católica en Cuba. La iglesia en las patrias de los criollos (1516-1789). La Habana: Ediciones Boloña y Editorial de Ciencias Sociales.

Velázquez Leiva, P. (2023) “El liberalismo pragmático: Claudio Martínez de Pinillos y el pensamiento económico de las élites criollas en Cuba”, en Memorias del XXV Congreso Nacional de Historia. Santa Clara.

Velázquez Leiva, P. (s.f.) “Resistencia a la autoridad eclesiástica. Los hermanos Font y la defensa de un espacio de poder conquistado”, Horizontes y Raíces, 7 (2).



[1] Manuel Moreno Fraginals, El ingenio. Complejo económico-social cubano del azúcar. Tomo 1 (La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 2014), 94-95.

[2] A pesar de haber quedado prohibido en 1795 el comercio con barcos extranjeros, a raíz de la Paz de Basilea, la realidad demostró que esta práctica no hizo más que ir en ascenso. No es menos significativo destacar los intereses plantacionistas de las Casas y Valiente. 3 Moreno Fraginals. El ingenio…, 96.

[3] La forma en que fue concebido el Consulado se aparta considerablemente de lo que había sido la norma administrativa de la metrópoli; respondía a un rejuego de intereses de dos tipos principalmente, en cuya esencia se encontraba una de las principales contradicciones de la sociedad colonial en la larga duración: el de la naciente clase plantadora, criolla por definición, y, por otra parte, la clase comerciante, eminentemente peninsular. La solución tentativa a este tipo de intereses fue la representación de ambos en un miso organismo, calibrando de este modo las exigencias de cada grupo. Finalmente, tanto la Junta de Fomento, como el Real Consulado de Agricultura, Comercio e Industria quedaron dominados por las principales familias de la oligarquía plantacionista habanera. Sobre esta problemática, que, en detalle, no es interés de esta investigación, puede consultarse a Manuel Moreno Fraginals, El ingenio…, tomo I, en particular en Capítulo 2 ¨Del trapiche a la gran manufactura¨, pp. 35-101.

[4] Pablo Velázquez Leiva, “El liberalismo pragmático: Claudio Martínez de Pinillos y el pensamiento económico de las élites criollas en Cuba”, en: Memorias del XXV Congreso Nacional de Historia (Santa Clara, 2023), pp. 211-224.

[5] Eduardo Torres Cuevas, y Edelberto Leiva, Historia de la Iglesia Católica en Cuba. La iglesia en las patrias de los criollos (1516-1789) (La Habana: Ediciones Boloña y Editorial de Ciencias Sociales, 2008), pp. 443-462.

[6] Consolación Fernández Mellén, Iglesia y poder en La Habana. Juan José Díaz de Espada, un obispo ilustrado (1800-1832) (Bilbao: Universidad del País Vasco, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, 2014), 83-86.

[7] Las cifras siempre están expresadas en pesos, salvo en los casos en que se especificado de otra forma.

[8] AAH. Fondo de Comunicaciones, leg. 3 exp. 12. 10 AAH. Actas Capitulares, libro 1, ff. 46v-47.

[9] En la práctica, según muestra la documentación, la disposición de guardar un sobrante en la tesorería de la Real Hacienda fue aplicada de manera laxa por los capitulares. Se estableció para este fin una caja en la casa capitular (en el otro extremo de la plaza de la Catedral, era el lugar destinado para ser sede del cabildo eclesiástico) con tres llaves. Una de estas le partencia al deán, otra al mayordomo de fábrica y la última a un canónigo que rotaba anualmente. Este dinero se dispuso para todo tipo de cosas, so pretexto de ser reintegrado inmediatamente que se pudiera. Sin embargo, la realidad fue que esta reserva real casi siempre estuvo vacía, y las veces que fue exigido este dinero por la Intendencia de Hacienda, no faltaron los variados pretextos, alegando más de una vez, la “casual” pérdida de las tres llaves al mismo tiempo. Esta información puede ser rastreada en las Actas Capitulares conservadas en los archivos de la Cancillería del Arzobispado de La Habana.

[10] Lejos de ser reconsiderada, esta Real cédula fue ratificada en 1801.

[11] No era nada raro, debido a la importancia del asunto, que uno de los primeros problemas que enfrentó el obispo luego de su llegada a la Isla fuera este.

[12] AAH. Fondo Cabildo Catedral, leg. 1, exp. 1.

[13] AAH. Fondo Cabildo Catedral, leg. 1, exp. 1.

[14] AAH. Fondo Cabildo Catedral, leg. 1, exp. 1.

[15] AAH, Oficios del M V Deán y Cabildo de la Catedral de La Habana. 1805-1810. S/F.

[16] AAH, Fondo de comunicaciones, leg. 4, exp. 22.

[17] AAH, Oficios del M V Deán y Cabildo de la Catedral de La Habana. 1810-1815. S/F.

[18] El sistema de la monarquía española, altamente centralizado e incapaz, por consiguiente, de poder dominar toda una serie de elementos que escapaban de su riguroso control, era un sistema eminentemente recaudador, extremadamente oneroso. Una de las principales misiones del cuerpo de capitulares de La Habana estaba vinculada a la recaudación y control de los diezmos. El dominio de estas funciones constituyó una verdadera guerra de poderes que sobrepasaba la mera esfera

[19] AAH, Oficios del Muy Venerable Cabildo Catedral (1795-1800).

[20] AAH, Oficios del Muy Venerable Cabildo Catedral (1795-1800).

[21] Pablo Velázquez Leiva, “Resistencia a la autoridad eclesiástica. Los hermanos Font y la defensa de un espacio de poder conquistado”, (Horizontes y Raíces, 7), 2.

[22] Moreno Fraginals, El ingenio…, tomo 1, 130.

[23] La administración, tasación y balance general del diezmo era organizado por periodos cuatrienales.

[24] En esta subasta cuatrienal de los diezmos las parroquias desempañaban un rol fundamental. El contador de diezmos, que era la figura que fijaba el monto en el que empezaba la puja, y el juez hacedor de rentas decimales que, nombrado por el cabildo catedral, garantizaban la integridad del proceso y defendía los intereses de los eclesiásticos beneficiados y de la Iglesia en general. En esta misma lógica, la Junta de Diezmos, cuyo sustento legal emana de las disposiciones del Sínodo Diocesano de 1680, era la encargada de subastar y rematar el

[25] Al respecto se puede consultar la tesis doctoral de Pedro Luis González Cruz, “Presencia económica de la Iglesia Católica en Vuelta Abajo (1688-1842)”, La Habana, 2020), 41-49.

[26] ANC, Intendencia General de Hacienda, leg. 7, exp. 14.

[27] AAH, Actas Capitulares, libro 1, ff. 46v-47.

[28] AAH, Actas Capitulares, libro 2, ff. 3-3v.

[29] AAH, Oficios del Muy Venerable Deán y Cabildo de la Catedral de La Habana (1801-1808). S/F.

[30] Moreno Fraginals, El ingenio…, 114.

[31] AAH, Actas Capitulares, libro 3, f. 11.

[32] AAH, Actas Capitulares, libro 3, f. 185.

[33] AAH, Oficios del Muy Venerable Deán y Cabildo de la Catedral de La Habana (1810-1815), S/F.

[34] ANC, Real Consulado, leg. 104, exp. 4330.

[35] AAH, Actas Capitulares, libro 3, ff. 12-12v.

[36] Moreno Fraginals. El ingenio…, 145.

[37] Téngase en cuenta que la dignidad de Arcediano era la segunda en importancia, después de la del deán. Además de esto, para el momento en que O´Gaban asume esta dignidad, el deán, Cristóbal Palacio y Viana, se encontraba en España, con un estado de salud delicado, imposibilitado, por consiguiente, de regresar a la Isla. Es decir, que las riendas del alto clero catedralicio estaban en las manos del sacerdote santiaguero.

[38] Lo realmente trascendente es que O´Gaban no solo contaba con un extenso dominio de las funciones que corresponden al gobierno de una diócesis, ya que, bajo la influencia de Espada, fue provisor y vicario general del obispado entre 1809 y 1811, sino que mantenía estrechos vínculos con los sectores de la oligarquía reformista habanera y sus más importantes representantes, como era el caso de Claudio Martínez de Pinillos, conde de Villanueva.