“Emmanuel Kant consideraba que el género humano progresa siempre hacia un futuro mejor, y que la filosofía debería pensar en cómo organizarnos de manera justa”.
Isabel Gamboa
“Es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un Régimen de Derecho a fin de que el Hombre no se vea compelido a recurrir al Supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la Opresión”.
Preámbulo de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
“Es derecho y deber de todos los estados individual y colectivamente, eliminar el colonialismo, el apartheid, la discriminación racial el neocolonialismo y todas las formas de agresión, ocupación y dominación extranjeras, así como las consecuencias económicas y sociales de estas como condición previa para el desarrollo.”
Artículo 16 de la Carta de Derechos y Deberes de los Estados.
Introducción
Hoy estamos a 3 días de celebrar el 60 Aniversario del estallido de la Guerra de Abril y a 8 días del 62 Aniversario de la Aprobación de la Constitución del 1963, un excelso binomio donde la una fue la bandera de lucha de la otra.
En el “1er. Congreso Nacional de las Humanidades: La Guerra de Abril de 1965, 60 años después”, se tratarán las más diversas facetas de aquella gesta. Me corresponde presentarles, con especial satisfacción, una visión genética de la Constitución de 1963. La exposición que hemos preparado se divide en dos apartados.
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* Ponencia del Dr. Luis Gómez Pérez el lunes 21 de abril de 2025 en el marco del Primer Congreso Nacional de las Humanidades. La Guerra de Abril de 1965, 60 años después.
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Con el primero “Visión retrospectiva del constitucionalismo”, intentamos refrescar su memoria sobre el curso histórico de los ensayos de búsqueda de organicidad racional en la convivencia del género humano. Este curso se eleva desde el Código de Hammurabi, dos milenios antes de Cristo, hasta el catálogo de derechos de la Constitución dominicana de 1963.
En el segundo, “Visión genética de la Constitución de 1963”, nuestro propósito es retener las raíces de un texto que, a pesar de haber sido desconocido antes de los cinco meses de vigencia, ha revolucionado, no sólo el catálogo de derechos de las constituciones más avanzadas, posteriores a ella, sino, lo fundamental de su parte dogmática.
Concluimos con una pregunta final, derivada de los tres epígrafes.
I. Visión retrospectiva del constitucionalismo
La sustentación de las ideas que ustedes van a escuchar en este primer apartado es una larga cadena cuyos eslabones se anudan a partir de la más profunda antigüedad. Ello así, pues el gran interés nuestro estriba en hacer conciencia, cual que sea el interlocutor, de los avances del género humano tras los ideales de dignidad, igualdad y libertad, es decir, derechos humanos plenos, por encima de los retrocesos que le imponen los poderes regresivos.
Por ello, nuestra atención se colocó primero en tres países: Babilonia, Grecia e Italia. En esos territorios pueden encontrarse una especie de prolegómenos iniciales y lejanos del constitucionalismo. Mas adelante nos ocuparemos de otros tres, más cercanos y en ocasiones constitutivos del constitucionalismo liberal: Inglaterra, Estados Unidos de Norteamérica y Francia.
● Babilonia: a dieciocho siglos antes de Cristo y su llamado Código de Hammurabi, basado en la famosa ley del Talión y su temido “ojo por ojo”: es un primer eslabón nada humano.
● Grecia: De entrada, con sus dos grandes filósofos: Platón, el que en su obra La Republica hizo los primeros tanteos sobre el Poder Judicial y, Aristóteles, que logró lo propio en su obra La Política con sus ideas sobre el gobierno. Además, es en el terreno de la práctica política donde nos detuvimos más: En Licurgo, leyenda del gobierno sistemático en la Esparta del siglo IX antes de Cristo y en Solón, Clístenes y Pericles, precursores y realizadores de la democracia ateniense alrededor de cinco siglos antes de Cristo.
● Italia: En Italia, nos interesaron dos momentos. Primero, la república romana, con sus aproximaciones a la democracia directa, en la versión dada por Tito Livio en sus famosas Décadas, un siglo antes de Cristo. El segundo, el Renacimiento humanista, particularmente en Florencia y su inspiración en la antigüedad clásica greco-romana. Gran impacto, desde este movimiento, provoca el papel de Nicolás Maquiavelo y no con su obra El Príncipe, por cierto, la más conocida pero que, de hecho, es un texto contradictorio con su real concepción y realizada con un propósito utilitario para impresionar a la familia monárquica de los Médicis en un momento difícil de su vida. La obra, entre otras, que lo define como padre de la ciencia política, desligada de la tutela religiosa, es el Discursos sobre la Primera Década de Tito Livio, donde están principalmente sus ideas democráticas y la que le consumió diez años de trabajo, a diferencia de El príncipe, que fue redactada en meses, con ideas y métodos propios de la monarquía absolutista que Maquiavelo ya había condenado.
Ahora nos acercamos más al constitucionalismo liberal:
● Inglaterra (siglo XIII). El Rey Juan Primero, denominado “Juan Sin Tierras”, otorgó en 1215 la Carta Magna como resultado de grandes protestas contra las arbitrariedades de la monarquía. Esta carta consignó importantes medidas que beneficiaron a los nobles, al pueblo con la libertad y el combate a las arbitrariedades. La Carta Magna, además de Europa, tuvo alguna influencia en la revolución de las colonias inglesas de Norteamérica.
También en Inglaterra, pero en el siglo XVII, se produjeron dos hechos que dieron su empuje, cada cual, por su lado, al constitucionalismo liberal. En primer lugar, las aportaciones filosófico-políticas de John Locke (1632-1704), de manera fundamental en su obra Ensayo sobre el gobierno Civil, donde rompe con el régimen monárquico, propuso el gobierno por representación, adelantando un importante eje para la democracia representativa junto al derecho a la resistencia contra un gobierno tiránico. En segundo lugar, está la Ley que Declara los Derechos y Libertades de los Ingleses, la cual establece el orden de sucesión de la corona (1689), reconocida como Bill of Rights. Este catálogo establece, entre otros, los derechos: de petición, a poseer armas para la defensa personal, elecciones libres. Además, las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento.
Igual o más que la Carta Magna, esta Declaración influyó poderosamente en la independencia de las colonias británicas de Norteamérica.
● Mali, África (siglo XIII). El entonces imperio de Mali, reforzando su inicial triunfo, estableció en 1236 la famosa Carta de Manden, que establecía diversos derechos a la ciudadanía.
● Estados Unidos (siglo XVIII). Levantadas las trece colonias inglesas de Norteamérica en 1775, al año siguiente el llamado Buen pueblo de Virginia produjo su célebre Declaración de Derechos, en la que sobresalen los tres primeros:
1. Todos los hombres son por su naturaleza igualmente libres e independientes….
2. Todo poder reside en el pueblo, y, por consiguiente, de él se deriva que los magistrados son sus mandatarios y servidores y en todo tiempo responsables ante él.
3. …El gobierno es o debe ser instituido para el común beneficio, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad, que de todos los modos y formas de gobierno la mejor es la que sea capaz de producir el más alto grado de felicidad y seguridad, y estén más eficazmente garantizadas contra el peligro de una mala administración; y que cuando un gobierno resulte inadecuado o contrario a estos fines, la mayoría de la comunidad tiene el derecho indubitable, inalienable e indefectible de reformarlo, cambiarlo o abolirlo del modo que juzgue más apropiado para el bien del público.
Este grito del constitucionalismo norteamericano se reflejó no pobremente en su Bill of Rights de 1791, cuatro años después de proclamada la primera Constitución Norteamericana de 1787. Hasta ese momento aquel catálogo de derechos estaba ausente en la citada Constitución. De los diez derechos constituidos de ese Bill, resaltamos los dos últimos:
1. Artículo 9: No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.
2. Artículo 10: Los poderes que la Constitución no da a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.
Es de rigor retener, además, el Preámbulo de la citada Constitución:
NOSOTROS, el pueblo de Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCIÓN para los Estados Unidos de América.
● Francia (Siglo XVIII). En toda Europa, pero sobre todo en Francia, en este siglo se produce la Ilustración, movimiento filosófico y científico de gran contenido y alcance que tiene como guía general la razón; y en el plano político, sus banderas más altas son la igualdad, la equidad y la libertad.
En el campo específico del constitucionalismo, sus precursores más notables son:
Carlos de Secondat (Montesquieu) –16891755– y Juan Jacobo Rousseau –1712-1778–; el primero, francés, con su obra Del espíritu de las leyes, contribuyó sensiblemente a la conformación del constitucionalismo liberal, en lo tocante a la importancia de la Constitución, al imperio de la Ley y especialmente de la separación de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo. El segundo, nativo de Ginebra, Suiza, pero cuya vida intelectual discurrió en Francia. Buenas partes de sus obras constituyen verdaderos íconos de la Ilustración y, en el plano que nos ocupa, su libro El contrato social, trasciende el contenido del constitucionalismo liberal, especialmente en su crítica a la democracia representativa y su propuesta de democracia directa.
Tanto Montesquieu como Rousseau tuvieron gran influencia en la efectivización de la revolución francesa de 1789. Esta revolución, por su parte, entregó al mundo una proclama sobre los derechos y deberes del hombre y del ciudadano que trasciende también el contenido del constitucionalismo liberal y que fue incorporada in extenso a la Constitución francesa de 1795. Nos interesa retener los primeros cinco:
1. Los derechos del hombre en sociedad son: La libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad.
2. La libertad consiste en poder hacer lo que no perjudica los derechos de otros.
3. La igualdad consiste en que la ley es la misma para todos, sea que ella proteja, sea que ella castigue. La igualdad no admite ninguna distinción de nacimiento, ninguna herencia de poderes.
4. La seguridad resulta del concurso de todos para asegurar los derechos de cada uno.
5. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su trabajo y de su industria.
Con la Constitución Norteamericana de 1787 y francesa de 1795 comienza el constitucionalismo a tener una base plena e integral. Con ellas quedaba expresado el constitucionalismo liberal; muchos de sus principios y conquistas se mantienen al lado de los nuevos constitucionalismos:
1. La ineficacia de toda autoridad usurpada.
2. El mandatario está sujeto a lo que la Constitución y la Ley le permiten.
3. Lo que no está prohibido por la Constitución está permitido.
4. La irretroactividad de la Ley.
5. La inmutabilidad de la forma civil, republicana, democrática y representativa del gobierno.
6. Separación de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo.
7. La Constituyente para la modificación general de la Constitución.
8. La soberanía del pueblo.
9. El derecho de la resistencia contra un gobierno tiránico.
10. Elecciones libres.
● España (Siglo XIX). Si tomamos en cuenta el catálogo de derechos civiles y políticos, la soberanía popular, el carácter civil del poder ejecutivo y otras características del modelo liberal, y lo comparamos con el de la monarquía constitucional consagrada en la Constitución de Cádiz de 1812, podemos colegir que estamos en presencia de un retroceso constitucionalista por cuanto ella carece del catálogo liberal de derechos; porque ella consigna la soberanía, no al pueblo, sino a la nación y el poder ejecutivo al Rey.
● Latinoamérica (Siglo XIX). Durante este siglo, en toda la región, comenzando con Haití en 1804, predominó el modelo liberal, con variaciones formales, pero conservándose como guía constitucional.
En el caso dominicano, solo tres constituciones adscriben la soberanía a la nación y no al pueblo, la de 1854, la de 1868 y la de 1872.
● Eurasia (Siglo XX). Constitucionalismo socialista. Este constitucionalismo comienza a formarse con Juan Jacobo Rousseau, con su crítica radical a la democracia representativa y su propuesta de la democracia directa, como ya se ha dicho. Más adelante continúa con Carlos Marx, especialmente en su obra Sobre la cuestión judía, a través de su crítica aún más profunda que la de Rousseau a la democracia representativa, pues centra su atención en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Decenas de seguidores de Marx ampliaron esa crítica y la propuesta de una república socialista, incluidas las constituciones de la Unión Soviética, China y en el continente americano, la de Cuba. Esas constituciones, cada cual por su lado, produjeron un gran impacto sobre el constitucionalismo liberal y provocaron, además, motivaciones para el constitucionalismo social. La razón principal para esta influencia es la extraordinaria repercusión en el plano jurídico de las trasformaciones sociales producidas sobre todo en la Unión Soviética por la acción combinada de la industrialización, la revolución agraria y la revolución cultural.
● República Dominicana (Siglo XX). Durante este siglo, en el país se sigue un modelo liberal hasta 1955, cuando se inicia la influencia del constitucionalismo social que había repercutido desde sus inicios a partir de las constituciones mexicana de 1917 y alemana de 1919. Esta modalidad imprime importantes cambios a la liberal, transfiriendo las funciones y derechos conferidos al individuo a la esfera económica, social y cultural.
El constitucionalismo popular, por su parte, comienza a difundirse desde hace 20 años desde los Estados Unidos de Norteamérica. En Latinoamérica, comienza a tomar cuerpo en las últimas reformas constitucionales de Ecuador del 2008 y Bolivia del 2009. En la Constitución de 1963 está presente 16 años antes.
Desde 1948 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se le ha dado carácter universal a los derechos humanos, por lo que podría hablarse de un nuevo constitucionalismo humano, que por su parte incluiría a todos los continentes y países del planeta. Esta universalización desarrollada por la ONU ha tenido una influencia de tal magnitud que hoy existe una nueva corriente del derecho; nos referimos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por ello, repetimos, tiene sobrado sentido hablar de un constitucionalismo humanista, entre otras razones, por contar con el más completo catálogo de derechos, es el caso de la Constitución de 1963.
II. Visión genética de la Constitución de 1963
Después de este enfoque retrospectivo del constitucionalismo en todas sus modalidades podemos adentrarnos en la génesis de la Constitución de 1963 y lo haremos en dos momentos: A) Factores externos e internos de esa génesis, y B) La esencia humanista de su articulado fundamental.
A) Factores externos e internos de esa génesis
Factores externos: entre los factores externos incluimos las Constituciones de Estados Unidos de Norteamérica de 1687 y la francesa de 1795, por sus respectivos catálogos de derecho. Ahora bien, la fuente genética más importante de la Constitución de 1963 está en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU: en los Principios Generales, en toda la primera parte, especialmente en el título dedicado a los Derechos Humanos. Como se verá, también las Constituciones de México, Alemania, Cuba, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
Factores internos: Junto a los factores externos están varios internos que es preciso dividir en dos: Aquellos anteriores a la Asamblea revisora y aquellos concomitantes con ella:
Factores anteriores a la Asamblea Revisora. Como factores que proliferaron la génesis buscada nos acercamos a los siguientes:
1. El proceso formativo y práctica intelectual de su ideólogo principal, Juan Bosch Gaviño. Inclinado éste, desde sus inicios, a los valores ético-sociales como la dignidad humana, la igualdad y la libertad, junto a su vinculación al pueblo llano; por lo mismo, su combate a los explotadores, opresores y tiranos.
2. Por sus capacidades le correspondió la gran tarea de preparar para su publicación las obras completas de Eugenio María de Hostos. Resultado de ello, se reflejó fuertemente por el contenido de esas obras y en relación con el constitucionalismo, aquellas dedicadas al derecho constitucional y a la moral social. El impacto aludido quedó reflejado en su trabajo sobre el ciudadano de América: Hostos, el sembrador.
3. Más adelante, residiendo en Cuba, donde hizo gala de sus conocimientos constitucionales el futuro presidente de ese país, Prío Socarrás, mientras era candidato, en 1939, le solicitó a Bosch preparar el proyecto constitucional de su partido, para lo que luego sería la Constitución cubana de 1940. Para ello, le fue proporcionada la más amplia bibliografía y documentación al alcance de Cuba en su momento de país políticamente más avanzado de la región.
Como resultado del amplio reciclaje constitucionalista que le imponía el compromiso contraído, sus habilidades en este terreno debieron multiplicarse, pues, el texto finalmente entregado a Socarrás resultó parte importante de la citada Constitución cubana. Ese texto alcanzó gran influencia en toda Latinoamérica por sus elementos constitutivos del futuro constitucionalismo social, junto a sus pares de México y Alemania, como se ha referido antes.
4. Gran importancia reviste la participación de Juan Bosch como líder del Partido Revolucionario Dominicano, fundado en Cuba, y entre cuyas propuestas antitrujillistas estaba la redacción de una nueva Constitución Dominicana. Para ello, debió contribuir decididamente todo el material procesado para el proyecto constitucional cubano.
5. Sin dudas, que la culminación de la preparación constitucionalista de Juan Bosch fue la intensa campaña para las elecciones del 20 de diciembre 1962, que conllevaba una extensa preparación sobre la realidad económica, política, social e ideológica de la sociedad dominicana y en particular sobre el pueblo dominicano.
6. El arrollador triunfo del Partido Revolucionario Dominicano –PRD– (tanto del candidato a la presidencia, como a representantes a la Asamblea Revisora) resultó cardinal para la aprobación de la Constitución de 1963. El hecho de que, de 74 miembros de esta Asamblea, 49 eran perredeístas, superando las dos terceras partes que constituía el tope para aprobar el articulado del proyecto discutido, constituye el factor clave para esa aprobación.
Factores concomitantes con la Asamblea Revisora
1. Como documento importante en la génesis de la Constitución de 1963 debe colocarse el Borrador de texto Constitucional que, sometido por el PRD a la Asamblea Revisora, el que, además, fue publicado en la prensa diaria. Este documento fue redactado por Antonio Martínez Ramírez, persona muy cercana a Juan Bosch, y revisado por otros miembros del PRD.
Según fue reconocido por el propio PRD, las constituciones usadas como referentes de su borrador fueron: la mexicana de 1917; la alemana de 1919; y, la cubana de 1940. Además, las vigentes en Paraguay, Uruguay y Venezuela.
Aunque el Partido Revolucionario Social Cristiano (PRSC) presentó a la Asamblea otro proyecto constitucional, el que sirvió de base a los trabajos fue el entregado por el PRD. Por ello, este proyecto, que reflejaba fielmente los contenidos de la campaña electoral de Bosch, respetando las modificaciones sufridas, es la matriz inmediata de la Constitución de 1963.
2. La publicación del borrador perredeísta provocó un verdadero avispero en los sectores conservadores de todo el país, y una gran algarabía entre los seguidores del PRD. Ello produjo un incremento de la polarización política que ya existía, especialmente entre perredeístas y cívicos, como se apodaban los seguidores del Partico Unión Cívica Nacional (UCN). En la Asamblea, esta polarización se manifestaba también, pero atemperada por la moderación que sugería la solemnidad de una Asamblea constituyente, que era de hecho la denominada Asamblea Revisora.
Las divergencias más encendidas se produjeron al discutir lo que finalmente se aprobó como Título I, de la Primera Parte: Relaciones Económicas y Ético-Sociales en cada una de sus secciones: I. Del Trabajo. II. De la Propiedad. III. De la Economía Social. IV. De la Educación y la Cultura V. De la Familia. VI. De la Salud.
Como la Asamblea tenía carácter abierto, es decir, los de afuera también podían participar, las divergencias fluían también desde allí. Ello dio un carácter democrático a este evento que ningún otro similar había tenido.
Los principales promotores de los disensos desde afuera lo producían instituciones patronales y empresariales; pero también otras de carácter sindical, magisterial y hasta feminista; en este dirimir divergencias desde dentro y desde afuera, discurrieron los trabajos de la Asamblea Revisora. Para detenernos en las actas del día a día de la misma, que estudiamos al detalle, necesitaríamos otra disertación.
El trabajo de estos 74 lÍderes de los cuatro partidos (PRD, UCN, PRSC y PNRD) que terciaban en la Asamblea, se caracterizó por su nivel: respeto, tolerancia y comedimiento al tratar los conflictos, aunque sus “encontronazos”, los hubo.
Aunque los diputados perredeístas se avinieron a varias modificaciones propuestas por la oposición de dentro y de afuera, resultó aprobado en lo fundamental su Borrador, el que constituye la matriz genética de la Constitución de 1963.
B. Esencia humanística del articulado fundamental de la Constitución de 1963
Todas las constituciones, por lo general, tienen tres partes: la parte denominada dogmática, porque en ella aparecen los fundamentos sobre los que se levanta u organiza; la segunda parte, denominada por ello, orgánica; y la tercera, corrientemente más breve, se le conoce como la parte modificadora.
La Constitución de 1963, como una de sus peculiaridades, tienen una primera parte muy esclarecedora, precedida por unos principios fundamentales notables como su Preámbulo.
Esa primera parte contiene contenidos sociales, populares y humanos que introducen sus propuestas innovadoras.
La segunda y tercera partes se caracterizan por formulaciones liberales (todas muy avanzadas y empapadas de esencia humanística, pero en forma indirecta). Nuestra atención, por ello, se ha centrado en la parte dogmática, que es donde aparecen las formulaciones que caracterizan la Constitución de 1963, y todas las constituciones.
Para que pueda apreciarse la esencia humanística de la primera parte de ese texto, reproducimos (con algunas variaciones), de las 176 síntesis que elaboró Aura Celeste Fernández sobre cada artículo de la Constitución de 1963, unas 78, pero sólo en la parte capital del artículo:
De Principios Fundamentales:
Art. 1: Proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto…
Art. 2: El trabajo como fundamento principal de la Nación.
Art. 3: Libertad de la iniciativa económica privada que no perjudique ni la seguridad, ni la liberad, ni la dignidad humanas.
Art. 4: Finalidad de la propiedad.
Art. 5: La sustracción de fondos públicos como delito contra el pueblo.
Art. 6: Principio de legalidad, sobre todo lo que permite la Constitución o lo que prohíbe.
Art. 7: Superioridad de la Constitución.
Art. 8: Nulidad de la autoridad usurpada. Art. 9: Principio de la no retroactividad de la Ley.
Art. 12: La inmutabilidad del carácter civil, republicano, democrático y representativo del gobierno.
Del título I:
Sección 1 del Trabajo:
Art. 13: El Estado como protector y supervigilante del trabajo.
Art. 14: Derechos de los discapacitados y deber del Estado.
Art. 15: La libertad de la organización sindical.
Art. 16: La libertad del trabajo.
Art. 17: La no discriminación en el trabajo.
Art. 18: Derechos y deberes de los trabajadores.
Art. 19: Participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas.
Art. 20: Derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro.
Art. 21: Sobre la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios en favor de los trabajadores.
Sección II. De la Propiedad:
Art. 22: Reconocimiento y garantía del Estado del derecho de propiedad.
Art. 23: Sobre la prohibición del latifundio.
Art. 24: Declaración del minifundio como antieconómico y antisocial.
Art. 25: Sobre el derecho exclusivo de los dominicanos para adquirir la propiedad de la tierra.
Art. 26: Declaración de alto interés público del establecimiento de cada hogar dominicano en terreno y mejoras propias.
Art. 27: El patrimonio familiar como inembargable e inalienable.
Art. 28: Sobre la protección de la familia campesina.
Art. 29: El Estado como propiciatorio de cooperativas tanto rurales como urbanas.
Sección III. De la Economía Social:
Art. 30: Sobre la prohibición de los monopolios.
Art. 31: Sobre el mercado seguro y ventajoso para los agricultores.
Art. 34: Concesión por parte del Estado para puertos, zonas libres y exenciones que favorezcan el desarrollo del país.
Sección IV: De la educación y la cultura:
Art. 35: Derecho a la educación y obligaciones del Estado.
Art. 36: Erradicación del analfabetismo.
Art. 37: Sobre la libertad de la enseñanza.
Art. 38: Sobre el magisterio como función pública.
Art. 39: Gratuidad de la enseñanza primaria y secundaria.
Art. 40: Sobre la enseñanza universitaria para obreros y campesinos.
Sección V: De la familia:
Art. 41: Deberes de los poderes públicos con la familia.
Art. 42: Protección del Estado al matrimonio, a la familia, la mujer, la maternidad y el niño.
Art. 43: Igualdad de oportunidades entre los hijos.
Art. 44: Deberes recíprocos entre los padres y los hijos.
Art. 45: Protección a la infancia y a la juventud.
Art. 46: El matrimonio como fundamento legal de la familia.
Art. 47: Plena capacidad de la mujer casada.
Art. 48: Sobre las uniones de hecho.
Art. 49: Sobre la prohibición de certificación sobre la condición de hijo nacido dentro o fuera del matrimonio.
Sección VI: De la salud:
Art. 50: Sobre la salud como derecho fundamental.
Art. 51: Sobre el Estado como encargado de la salud e higiene pública.
Art. 52: Sobre la alimentación a bajo costo y nutritiva para el pueblo.
Art. 53: Renuncia del Estado a beneficios en provecho de la salud del conglomerado.
Art. 54: Deber del Estado para combatir los vicios sociales.
Título II. De los Derechos Humanos:
Art. 55: Inviolabilidad de la vida.
Art. 56: Inviolabilidad de la libertad personal.
Art. 57: Liberad de creencia, conciencia y de profesión religiosa e ideológica.
Art. 58: Derecho de actuar en justicia.
Art. 59: Prohibición de la prisión por deuda.
Art. 60: Prohibición de la privación de libertad sin orden judicial.
Art. 61: Prisión sin causa y sin formalidades legales y puesta en libertad consiguiente.
Art. 62: Plazo de detención de 48 horas o puesta en libertad.
Art. 63: Plazo para sometimiento a la autoridad judicial.
Art. 64: Respeto del procedimiento de Ley en el juzgamiento de las personas.
Art. 65: Imposibilidad de ser juzgado dos veces por una misma causa.
Art. 66: Prohibición de expulsar a los dominicanos.
Art. 67: Derecho de asociación política.
Art. 68: Derecho a constituir a asociaciones y sociedades.
Art. 69: Inviolabilidad del domicilio.
Art. 70: Libertad de expresión del pensamiento.
Art. 71: Libertad de prensa.
Art. 72: Inviolabilidad de la correspondencia y los documentos privados.
Art. 73: Libertad de tránsito.
Art. 74: Derecho de reunión para fines lícitos.
Art. 75: Derecho general de acceso a registro de detenidos y presos.
Art. 76: Responsabilidad de aprehensores o guardianes de detenidos y condenados.
Art. 77: Separación de detenidos y presos políticos y delincuentes comunes.
Art. 78: Prohibición de incomunicación y publicidad vejatoria para presos y detenidos.
Art. 79: Prohibición de la tortura y coacción de cualquier especie.
Art. 80: Las cárceles como modelos de establecimientos destinados a la corrección del delincuente y a la profilaxis del delito.
Art. 81: Se declara legítima la resistencia encaminada a la protección de los Derechos Humanos consagrados más arriba, los cuales no excluyen los demás que esta Constitución establece, ni otros de igual naturaleza o que sean una resultante de la soberanía del pueblo y del régimen democrático.
Art. 82: Competencia de la jurisdicción originaria para las infracciones a los precedentes artículos.
Art. 83: Derecho de petición a los poderes públicos.
Art. 84: Persecución de orden público a la infracción de los artículos del presente título.
La génesis del artículo 81 (que hemos puesto en negrita por entenderlo el de más dilatado horizonte del catálogo jus humanista reproducido) viene de lejos, como hemos visto: desde John Locke; la Declaración del Buen Pueblo de Virginia del 1776; la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 1948 y de otras constituciones. Pero ninguna ha tenido el alcance del Artículo 81 citado, el cual incluye cinco modalidades posibles de resistencia contra la violación de los derechos humanos:
1ro. Los consagrados en los 25 artículos anteriores al 81.
2do. Los demás que la Constitución establece.
3ro. Otros de igual naturaleza.
4to. Los que sean una resultante de la soberanía del pueblo.
5to. O del régimen democrático.
Hasta aquí hemos pasado revista a la génesis, tanto del constitucionalismo como de la Constitución de 1963, y llegado a este punto, resulta inevitable una reflexión final:
Los catálogos de derechos humanos en todas sus modalidades han tenido, a través del tiempo, la más amplia difusión y al mismo tiempo han sido igualmente violados, de manera particular, por la acción directa o indirecta de los imperios coloniales y neocoloniales.
Frente a la declinación de esos imperios, evidente cada vez más, no cabría preguntarse: si acaso, como el género humano ha logrado pasar de una violación más flagrante de sus derechos, a una de menos flagrancia, ¿hoy, estamos, en términos históricos, a las puertas de una vigencia definitiva de los derechos humanos?
Si la respuesta es positiva, como es el caso, entonces se extinguiría la necesidad del sacrificio de mujeres y hombres como hubimos de hacerlo a través de la Revolución de Abril de 1965 y, al mismo tiempo, podríamos conservar constituciones como la de 1963 sin que poder regresivo alguno pueda impedirlo.
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